Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado AMILCAR BONILLA, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que sea declarado nulo, por ilegal el Convenio de intercambio de prestación de servicios suscrito entre la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE y EL MUNICIPIO DE PANAMA.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, al Alcalde del Distrito de Panamá y a la Procuradora de la Administración, por el término de Ley.

El acto administrativo contenido en el Convenio de Intercambio de Prestación de servicios entre La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio de Panamá.

Señala la parte impugnante que el referido Convenio, fechado 5 de agosto de 2002, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 24,727 de 27 de enero de 2003; consta de diez cláusulas y su objeto es "que LA AUTORIDAD incluya el Paz y Salvo del MUNICIPIO DE PANAMA como requisito previo para la entrega de su Paz y Salvo, y que el MUNICIPIO DE PANAMA incluya el Paz y Salvo de LA AUTORIDAD como requisito previo para las transacciones de vehículos".

Para tal fin, el Municipio de Panamá suministrará a la AUTORIDAD DE TRANSITO toda la información relacionada con los vehículos que adeudan boletas de estacionómetro, mientras que LA AUTORIDAD cobrará dichas boletas y depositaría lo correspondiente en la Cuenta del Municipio de Panamá en el Banco Nacional de Panamá. Se convino, de igual forma, que los servicios prestados serían pagados con el diez por ciento de las sumas recaudadas.

NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Sobre los cargos de ilegalidad aducidos en contra de dicho Convenio, se invoca la infracción directa por omisión del artículo 1 de la Ley 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal, que define al Municipio como una organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito.

A través del acuerdo acusado de ilegal, según el recurrente, se pretende elevar la jurisdicción y competencia del Municipio de Panamá a categoría nacional, como el "Super Municipio"que puede hacer valer sus derechos en el resto de todos los Municipios del país a través de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con base en el citado Convenio.

La segunda norma aludida como violada, es el artículo 9 de la citada ley que indica que la jurisdicción del Municipio se extiende al respectivo Distrito.

Explica el concepto de la violación, en forma directa, argumentando que la aplicación o el cumplimiento del convenio desemboca en la violación de la norma mencionada, por cuanto se utiliza un fundamento legal inexistente en cuanto a la facultad de convertir el Paz y Salvo del Municipio de Panamá en un instrumento o requisito nacional, usando a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para que exija a todos los contribuyentes de la República el Paz y Salvo del Municipio de Panamá, como requisito previo para otorgar el revisado vehicular, que si es un documento a nivel nacional y que expide una entidad nacional como lo es la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

INFORME DE CONDUCTA

Conforme al trámite procesal se corrió traslado de la demanda incoada al Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y al Alcalde del Distrito de Panamá, a fin de que ambos rindieran un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco días, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

El Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre presentó el informe de conducta respectivo (fs. 22-24) que en lo medular expresa lo siguiente:

1-.Debido a que existía una gran cantidad de boletas de estacionómetros que se hacían incobrables toda vez que vehículos inscritos en municipios del interior eran boleteados en la ciudad de Panamá y por tanto al éstos hacer sus revisados y al comprar las placas únicas, no necesitaban pagar tales boletas pues éstas no les aparecen en sus municipios, sino solamente en el de Panamá.

2-.En el menú de infracciones menores que posee la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se contemplan las infracciones de mal estacionado, estacionarse en lugar prohibido, que son las mayorías de las boletas que se colocan en los estacionómetros.

3-.El mencionado Convenio permite que tanto el Municipio de Panamá, como la Autoridad del...

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