Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. P.B.M., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula la Resolución S/No. de 10 de mayo de 2004, mediante la cual se proclamó al profesor J.C. como Decano de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (en adelante la UNACHI) para el período 2004-2009.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

--Numeral 4 del artículo 22 del Reglamento de Elecciones de Decanos y Vicedecanos de la UNACHI:

Esta norma establece como atribuciones del Jurado de Elecciones "Conformar los jurados de mesa necesarios en sus respectivas sedes para el nombramiento y acreditación por parte del Tribunal Superior de Elecciones. El jurado de mesa estará integrado por tres miembros con sus respectivos suplentes: un Profesor, un E. y un Administrativo." En el concepto de la infracción se sostiene únicamente que esta norma se violó porque en "en las extensiones de Volcán y B. no se siguió con el procedimiento establecido ya que en dichas extensiones no se cuenta con funcionarios Administrativos"

--Artículo 24 del Reglamento de Elecciones de Decanos y Vicedecanos de la UNACHI:

Señala la norma citada que, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto Universitario, los Decanos, Vicedecanos, directores y subdirectores de centros regionales serán elegidos nominalmente por votación directa, secreta y ponderada. De acuerdo con el actor, esta norma se violó porque no se cumplió con la condición del secreto del voto, toda vez que algunos profesores utilizaron cámaras fotográficas en el recinto de votación, tal cual se plasmó en el acta de la mesa.

--Artículo 61 del Reglamento de Elecciones de Decanos y Vicedecanos de la UNACHI:

Estipula esta norma que en todas las elecciones universitarias normadas en este reglamento, el período de propaganda y proselitismo culminará a las 12 de la media noche del día anterior a la fecha estipulada. En opinión del actor, el precepto citado se violó porque tanto la nómina del profesor C., como la del profesor A., realizaron proselitismo electoral durante todo el día 27 de abril de 2004.

--Artículo 64 del Reglamento de Elecciones de Decanos y Vicedecanos de la UNACHI:

Esta norma prohibe a todas las autoridades docentes y administrativas realizar actividades de propaganda y proselitismo durante su horario de trabajo u horas de clase, según sea el caso, o utilizar la influencia de sus cargos para favorecer a determinados candidatos o...

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