Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.A.P.M., actuando en nombre y representación de R.R.S. ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el numeral 6 y 7 acápite C del Acuerdo Reunión No.27-04 del 23 de junio de 2004, emitido por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Quien suscribe advierte que el acto impugnado a través de la presente demanda es el Acuerdo del Consejo Académico No.27-04 del 23 de junio de 2004, numeral 6 y 7 acápite C (resultados definitivos, cuadro No. 1 bajo el regristro 10-0617-01A-97) en donde se aprobó el informe de la Comisión de Asuntos Académicos, la cual adjudica la posición de Profesor Adjunto al señor REYES MARK, relacionado con el primer concurso para una posición de Profesor Adjunto del Departamento de Sociología, área de Sociología Aplicada de la Facultad de Humanidades, en el Centro Regional Universitario de San Miguelito.

De lo dicho anteriormente , se desprende que en el presente caso lo procedente era interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, toda vez que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, por lo cual la vía utilizada por la apoderada judicial de la parte actora no es la correcta.

En relación con lo señalado previamente, la jurisprudencia de esta S. ha manifestado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. (Fallo de 12 de enero de 2000). Dentro de este contexto es preciso destacar que, la acción de plena jurisdicción puede proponerse contra actos administrativos individuales, personales, que afecten derechos subjetivos; mientras que la acción de nulidad puede proponerse contra actos generales.

Por otra parte, quien suscribe observa que en el apartado de la designación de las partes, el apoderado judicial de la parte actora omitió apuntar la actuación de la Procuradora de la Administración como...

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