Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.F.C.L., actuando en representación de I.C.V., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 4-1573 del 8 de septiembre de 2004, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
El Magistrado Sustanciador procede a examinar la
demanda incoada advirtiendo que la vía utilizada por quien recurre, no es la
correcta.
De la lectura del libelo de demanda se desglosa que
el licenciado C.L. interpone una acción de nulidad contra la Resolución
N° D.N. 4-1573 de 8 de septiembre de 2004, que adjudicó definitivamente a
título oneroso al señor R.V.M., dos (2) parcelas de terreno baldío
ubicadas en el corregimiento de Volcán, distrito de Bugaba, provincia de
Chiriquí, identificados como globo A y B, además de asignarle un valor a cada
uno de estos lotes de veinticinco balboas con 00/100 (B/.25.00), haciendo un
gran total de cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00).
Se observa que el recurrente ha utilizado de manera incorrecta el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el demandante enerva un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de su representado.
Es necesario recordarle a la petente que el acto
administrativo emitido constituye una situación jurídica individual debido a
que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos
subjetivos o particulares, dado lo anterior, la vía utilizada por la parte
actora no es la correcta, toda vez que en el presente caso, lo procedente era
interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ya que el
acto acusado de ilegal no constituye un acto general, impersonal u objetivo.
Los precedentes de esta S., han exteriorizado en
numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena
jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos
para su presentación, como en los efectos que las mismas producen. Asimismo se
hace imperioso enfatizar que, la acción de plena jurisdicción busca la
reparación del derecho subjetivo vulnerado, mientras que la acción de nulidad
busca restablecer el orden público violado con el acto.
En cuanto a esta diferencia de los procesos de nulidad y plena jurisdicción, esta Corporación de Justicia ha...
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