Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A. en representación de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA CHIRICANA, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.53 de 25 de octubre de 2000, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de D..

Admitida la demanda se corrió en traslado al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de D. y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante Acuerdo No.53 de 25 de octubre de 2000, el Consejo Municipal de D., resolvió exceptuar del cumplimiento de las normas municipales de urbanismo a todas las construcciones que en la actualidad tengan un avance de un ochenta por ciento (80%) y que están fuera de línea de construcción. La adopción de esta medida, según se desprende de la lectura de la parte motiva de dicho Acuerdo, obedece a la necesidad de minimizar la falta de empleos en el Distrito de D., a través del otorgamiento del permiso de ocupación a aquellos proyectos que actualmente se encuentren concluidos casi en su totalidad.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La demandante considera que el acto cuestionado de ilegal fue proferido en desapego de los preceptos contenidos en el artículo 2, literal q, de la Ley 9 de 1973, los artículos 15 y 17, numeral 16, de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley No. 52 de 1984, el artículo 1 del Acuerdo No. 30, de 5 de septiembre de 1979 y el artículo 1 de la Resolución No. 4979, de 17 de octubre de 1979.

"ARTÍCULO 2.- Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones:

. . .q) Levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas; "

Para la demandante se ha producido la infracción a esta disposición, toda vez que el Consejo Municipal de D. carece de competencia para modificar el plan normativo de la Ciudad de D., ya que la norma transcrita le atribuya a este Ministerio la función de regular todo lo relativo a la planificación de las ciudades.

En cuanto al artículo 1 de la Resolución No. 4979, de 17 de octubre de 1979, por el cual se aprueba en todas sus partes el "Plan Normativo para la ciudad de D.", elaborado por la Dirección General de Desarrollo Urbano, en agosto...

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