Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de AES PANAMÁ, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el ordinal 2.12 del Anexo A de la Resolución Nº JD-2333 de 7 de septiembre de 2000, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La Sala observa que el ordinal acusado está contenido en el Anexo A de la Resolución JD-2333 que contiene las Regulaciones específicas para autogeneradores y cogeneradores, y cuyo texto se transcribe a continuación:

"2.12 En sus funciones de agentes productivos, los autogeneradores y cogeneradores, en su función de agentes productores, podrán establecer contratos de suministro en el mercado de contratos con distribuidores y grandes clientes.".

Previo a la admisión de la demanda en cuestión, esta Superioridad advierte que la apoderada judicial de la demandante, incluye en la demanda una solicitud para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del ordinal demandado, en razón de que se ha violado de manera ostensible la Ley 6 de 1997 para el mercado eléctrico panameño, toda vez que "... los generadores son los que de acuerdo a la Ley 6 de 1997, producen energía eléctrica para ser comercializada para satisfacer las necesidades del servicio eléctrico; siendo que ni los autogeneradores ni los cogeneradores -favorecidos con la potestad de acceder al mercado mayorista de contratos conforme a se consigna en el ordinal demandado en nulidad- 'producen energía para ser comercializada'..." sin que estén autorizadas por la Ley para efectuar dicha actividad.

Luego de una lectura de los hechos en que se fundamenta la petición, y de los cargos de violación aducidos por la demandante, la Sala estima que no procede acceder a la petición de quien demanda. Al respecto, es necesario...

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