Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2005

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados G.C. y V.M., actuando en su propio nombre y representación, han interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Contrato de Administración y Operación, que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y Cable & Wireless, plc.

Mediante Auto de 21 de marzo de 2003, el M.S. admitió la demanda antes indicada. Posteriormente, la firma forense A., C.G. y L., apoderado judicial de Cable & Wireless Panamá, S.A., presentó escrito de apelación contra el Auto que admitió la demanda en cuestión, pero por medio de Auto de 17 de marzo de 2004 el resto de los Magistrados que integran la Sala confirmaron el Auto de 21 de marzo de 2003.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN.

A foja 199 del expediente es visible la solicitud interpuesta por los licenciados C. y M. para que se ordene "la suspensión del acto administrativo demandado de ilegal, a fin de evitar un perjuicio notoriamente grave al ordenamiento jurídico de la República de Panamá, particularmente al Tesoro Nacional y por ende a los bienes nacionales". La solicitud de suspensión se fundamenta en las siguientes consideraciones:

"Esta situación, demuestra claramente que se ha violentado el ordenamiento jurídico de la República de Panamá, puesto que se ha permitio que se celebre un contrato con una persona jurídica que no tenía derecho a ello.

De conformidad con el Contrato de Concesión que se le otorgó a INTEL S.A., esta entidad es la que debía operar y administrar la concesión otorgada, derecho que le fue conferido a CABLE & WIRELESS plc o a su cesionaria CABLE & WIRELESS (PANAMA HOLDINGS) LIMITED al resultar ganadora de la Licitación Pública Internacional No. 06-96 para la venta del 49% de las acciones de INTEL, S.A. Contrario a lo establecido en el Contrato de Concesión y en las disposiciones legales que regularon el procedimiento para la venta del 49% de las acciones de INTEL S.A., la sociedad CABLE & WIRELESS PLC o su cesionaria CABLE & WIRELESS (PANAMA HOLDINGS) LIMITED eran las que debían realizar la administración y operación de INTEL S.A. y no la sociedad CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED.

...

Todo lo anterior demuestra con claridad meridiana que se ha violentado el ordenamiento jurídico de la República de Panamá, situación esta que causa perjuicios notoriamente graves al Estado Panameño."

En adición a lo anterior, señalan los licenciados C. y M. que el Ministerio de Economía y Finanzas ha desconocido el mandato imperativo contenido en el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 26 de 7 de febrero de 1990, al no publicar en la Gaceta Oficial el Contrato de Administración y Operación, que constituye el Anexo 2 del Contrato de compraventa de Acciones de INTEL S.A. Indican los letrados que CABLE & WIRELESS PANAMA S.A. ha tomado para sí anualmente, mediante retensiones trimestrales, un promedio de 14 millones de balboas, producto de la ejecución de un contrato que no se publicó en la Gaceta Oficial.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por medio de Auto de 4 de mayo de 2004, el Magistrado Sustanciador corrió traslado a la Procuradora de la Administración para que emitiera concepto sobre la procedencia o no de la solicitud de suspensión provisional.

A través de su Vista No. 268 de 3 de junio de 2004, la licenciada L.L., Procuradora de la Administración Suplente, emitió su criterio concluyendo que no debe accederse a la medida cautelar solicitada. La Procuraduría de la Administración fundamentó su criterio indicando que el artículo 35 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996 "por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá" a pesar de ser una disposición jurídica aplicable a los procesos civiles, se destaca el concepto de interés público de las empresas concesionarias del servicio público de telecomunicaciones tipo A y se establece la prohibición de ejercer medidas cautelares en su...

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