Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C. en nombre propio, ha presentado demanda contencioso de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete Nº 201 de 27 de agosto de 1997, expedida por el Consejo de Gabinete, por la cual se acordó el nombramiento de nueve directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado por el recurrente es la Resolución de Gabinete Nº 201 de 27 de agosto de 1997, expedida por el Consejo de Gabinete y publicada en Gaceta Oficial Nº 23,372 de 8 de septiembre de 1997, por la cual se acordó el nombramiento de nueve directores de la Junta Directiva del Canal (en adelante ACP), visible a fojas 1,455-1,457 (Tomo 6) y que en su parte resolutiva establece lo siguiente:

    ........

    ........

    Resuelve:

    Artículo Primero: Acordar el nombramiento de las siguientes personas como directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, por un período de nueve años:

    ADOLFO AHUMADA

    ELOY ALFARO

    ROBERTO ROY

    Artículo Segundo: Acordar el nombramiento de las siguientes personas como directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, por un período de seis años:

    EMANUEL GONZÁLEZ REVILLA

    FERNANDO CARDOZE

    MOISÉS MIZRACHI

    Artículo Tercero: Acordar el nombramiento de las siguientes personas como directores de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, por un período de tres años:

    SAMUEL LEWIS NAVARRO

    LUIS ANDERSON

    RAÚL MONTENEGRO VALLARINO

    .......

  2. PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

    El punto medular de la impugnación, va dirigida específicamente a que la Sala declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete 201 de 27 de agosto de 1997, en lo concerniente al nombramiento del señorMOISÉS MIZRACHI, como miembro de la Junta Directiva de la ACP (fs. 1,600 y 1,601, del Tomo 6 de este expediente).

  3. CARGOS DE ILEGALIDAD

    El demandante considera que el acto cuestionado de ilegal fue proferido en desapego de los preceptos contenidos en los literales 1 y 4 del artículo 14 de la Ley 19 de junio de 1997, por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, cuya norma reproducimos a continuación:

    "Artículo 14. Para ser director se requiere:

    1. -Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad.

    2. -No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública.

    3. -No tener, al momento de su designación, parentesco entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    4. -Poseer título...

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