Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.P. en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Resuelto Nº 0971-2002 de 27 de mayo de 2002 dictado por la Caja de Seguro Social.

  1. RESOLUCIÓN DEMANDADA.

    Mediante el acto impugnado el Director General de la Caja de Seguro Social trasladó y ascendió al licenciado R.V. del cargo de S. General al de SubDirector General de dicha entidad. A la vez, le aumentó los gastos de representación de mil (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/. 3,000.00).

    Destaca el demandante, que el funcionario demandado carece de competencia para nombrar al Subidirector General de la Caja de Seguro Social, toda vez que según la Constitución Política, la Ley 9 de 1994, el Código Administrativo y demás leyes complementarias, es atribución del Órgano Ejecutivo su nombramiento y de la Asamblea Legislativa su ratificación. Consecuentemente, estima que a través de este traslado y ascenso, el Director General de la Caja de Seguro Social, ha vulnerando los artículos 10 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana 770 del Código Administrativo, 2 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y 22 (literal 3) del Decreto Ley 14 de 1954.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    De la demanda presentada se corrió traslado a la Dirección General de la Caja de Seguro Social, autoridad responsable del acto impugnado, para que rindiese un informe explicativo de conducta.

    El Director de dicha entidad de seguridad social, contestó el mismo señalando que el artículo 19 del Decreto Ley Nº 14 de 1954 no limita, restringe o prohíbe a la máxima autoridad de la Caja de Seguro Social en su atribución de nombrar a la persona que ostentará el cargo de Subdirector General.

    En su opinión, el artículo 14 (literal e) ibídem, tipifica la facultad del Director General de nombrar a los empleados sin excepción alguna, por lo que no es posible que el nombramiento del Subdirector de la Caja de Seguro Social, deba hacerlo el Órgano Ejecutivo y ratificarlo la Asamblea Legislativa.

    Agrega, que el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social constituye una norma de carácter especial, que "únicamente" preceptúa que el D. General de esta institución será nombrado por el Órgano Ejecutivo a través del procedimiento de escogencia de terna.

    Concluye su informe, afirmando que el acto impugnado no sólo se ajusta a derecho sino que la conducta atacada es la misma que...

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