Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.Q., actuando en representación de WALDESTRUDIS GONZÁLEZ, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 97-2005 del 16 de diciembre de 2005, emitida por el Municipio de D..

Con el libelo de demanda, la parte actora ha incluido una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por razones de economía procesal, es procedente determinar si la demanda instaurada cumple con los requisitos formales que hagan admisible la misma.

Observa el suscrito, que la demanda incoada adolece de requisitos que impiden darle el trámite legal correspondiente, los cuales se exponen a continuación.

De la lectura del libelo de demanda se desglosa que el licenciado Q. interpone una acción de nulidad contra la Resolución N° 97-2005 de 16 de diciembre de 2005, que ordenó expedir Título de Propiedad Municipal a nombre de U.L.S. de H., con la cual, presuntamente, se afecta la posesión de su representado por ser colindante con el lote solicitado por dicha adjudicataria al Municipio de D..

Se observa que el recurrente ha utilizado de manera incorrecta el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el demandante enerva un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de su representado.

Es necesario recordarle al petente que el acto administrativo emitido constituye una situación jurídica individual debido a que se trata de una situación concreta en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, dado lo anterior, la vía utilizada por la parte actora no es la correcta, toda vez que en el presente caso, lo procedente era interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, ya que el acto acusado de ilegal no constituye un acto general, impersonal u objetivo.

Los precedentes de esta S., han exteriorizado en numerosas ocasiones que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en los efectos que las mismas producen...

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