Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por la Firma Forense Jaén y Asociados, en su propio nombre y representación, contra la Resolución No. ADM-230-2003 del 15 de julio de 2003, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá.

El auto que admitió la referida demanda fue apelado mediante escrito que consta a foja 66 del expediente en marras, por la Licenciada M.V.F.R., apoderada especial de la sociedad Luna Brillante, S.A., quien solicita a esta Superioridad que, previa revocatoria de la resolución apelada, no se admita la demanda.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

La apelante fundamenta su posición en las siguientes reflexiones:

· El acto impugnado es de carácter individual, pues crea a favor de su mandante derechos subjetivos y sólo puede ser atacado mediante una demanda de plena jurisdicción.

· No es cierto que el acto ha sido dictado por autoridad incompetente, puesto que, a la luz del Decreto Ley 7 de 1998, que crea la Autoridad Marítima de Panamá, "esta entidad asumió las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y de todas las entidades y departamentos de la administración relacionados con el Sector Marítimo..." y entre estas funciones se encuentra la administración, conservación, recuperación y explotación de los recursos marinos y costeros.

· El acto impugnado no ha sido dictado sin seguir el procedimiento señalado en el Reglamento contenido en el Acuerdo 9-76 de 1976 dictado por la extinta Autoridad Portuaria Nacional, para reglamentar el artículo 24 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974, Orgánica de la Autoridad Portuaria Nacional, que establece el Reglamento para otorgar concesiones, toda vez que este Acuerdo autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá para otorgar permisos y concesiones en sus artículos 3 y 4, así como para otorgar concesiones mediante resoluciones con el fin de construir mejoras removibles o permanentes, últimas que revertirán a la Autoridad cuando caduque la concesión o expire el término de la misma (Artículo 16).

· Las aludidas violaciones a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución 124-94 dictada por el Ministerio de Vivienda no se han confirmado, puesto que esta resolución fue derogada por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Vivienda No. 205 de 28 de diciembre de 2000.

· La Resolución ADM 230-2003 tampoco se encuentra entre los supuestos del artículo 60 de la Ley 56 de 1995, puesto que la Autoridad Marítima sí es competente para administrar y por tanto otorgar concesiones para explotar los recursos costeros, "aún cuando éstas se otorguen para instalaciones que no tengan carácter marítimo o portuario..."

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA

En contraposición a las alegaciones de la apelante, el demandante manifestó lo siguiente:

· No puede hablarse de afectación de un Derecho subjetivo en este caso, puesto que la acción de nulidad busca la reparación de la "legalidad Procesal Administrativa o sea restablecer el orden público violado con el acto."

· La apelante ha intentado confundir las funciones de la Administradora de la Autoridad Marítima con la competencia jurisdiccional de la institución, las que funde para beneficio propio con el objeto de encontrar fundamento a la petición.

· En cuanto a la...

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