Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., D. &U., en su calidad de apoderada judicial de WANDENBURG LIMITED CORP., empresa aceptada como parte en el presente proceso de nulidad (f. 537) ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de levantamiento de la orden de suspensión provisional de los efectos del Contrato Nº 140 de 18 de junio del 2002, suscrito entre el Ministro de Economía y Finanzas y Wandenburg Limited Corp.

La orden de suspensión provisional contra la cual se recurre, fue decretada por esta Superioridad mediante Resolución de 25 de julio de 2003, porque a su juicio la petición del actor tenía apariencia de buen derecho y con ello se evitaba la ocurrencia de un perjuicio notoriamente grave.

La firma forense M., D. &U., quien se opone hoy día a la demanda de nulidad presentada, fundamenta su petición de levantamiento de la suspensión que afecta la concesión otorgada sobre un área rocosa del mar nacional, argumentando en lo medular, lo siguiente:

"...

QUINTO

La Resolución Nº 5-94 de 11 de julio de 1994 establecía que las restricciones al litoral ya descritas estarían vigentes hasta tanto se concluyera y adoptara el Plan Metropolitano de la Ciudad de Panamá.

SEXTO

Posteriormente, es dictada la Resolución de Gabinete Nº 159 de 26 de noviembre de 1998 por medio de la cual se adoptan los estudios del Plan Metropolitano como plan de Gobierno, y, luego, el Decreto Ejecutivo Nº 205 de 28 de diciembre de 2000 por medio del cual se aprobó el Plan Metropolitano con su reglamentación.

SÉPTIMO

Lo anteriormente expresado trae como consecuencia que tanto la (sic) Nº 5-94 de 11 de julio de 1994 que es el que recomendaba la reglamentación del uso del litoral, como la Resolución Nº 124-94 de 18 de agosto de 1994 que se dicta en desarrollo de la 5-94, no se encontraban vigentes al momento en que la Sala decretó la suspensión provisional del acto contenido en el Contrato Nº 140 de 18 de junio de 2002, suscrito entre la nación y la sociedad WANDENBURG LIMITED CORP.

OCTAVO

Lo anteriormente expuesto, nos lleva la conclusión que la normativa que le sirvió de fundamento a la Sala Tercera para expedir la Resolución de fecha 25 de julio de 2003, ya no se encontraba vigente, por lo que debe corresponderle a la Sala decretar el levantamiento de dicha suspensión provisional..." (fs. 558-563)

De lo expuesto, se infiere que la tesis central en que se apoya la solicitud de levantamiento de...

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