Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S.P.M., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 154PJ-57 del 15 de mayo de 1998, dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Se solicita además, que como consecuencia de lo anterior, la Sala declare lo siguiente:

  1. - Que es nula por ilegal y sin ningún valor la protocolización en Escritura Pública No. 5343 del 9 de junio de 1998 de la Notaría Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que protocoliza el resuelto impugnado.

  2. - Que es nula por ilegal y sin ningún valor la inscripción de la Ficha C-14319, R. 410, Imagen 0013 de la Sección de Micropelícula Mercantil, en donde se inscribió la Escritura Pública No. 5343 del 9 de junio de 1998 de la Notaría Primera de Circuito de Panamá; que se comunique el resuelto a quien corresponda.

    CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto administrativo objeto de la presente demanda recae en el resuelto por el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia le otorga personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN COSTA ESMERALDA, el cual corresponde al Resuelto 154PJ-57 del 15 de mayo de 1998, según lo aclara la propia entidad que lo expidió.

    Consta de la foja 2 a la 3 del expediente, copia autenticada del referido acto, que resuelve lo siguiente:

    "Aprobar el Estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Costa Esmeralda, y reconocerle Personería Jurídica.

    Toda modificación posterior del Estatuto debe ser sometida a la aprobación previa del Ministerio de Gobierno y Justicia.

    La Personería Jurídica concedida no ampara actividades distintas a las indicadas en el Estatuto aprobado.

    Este resuelto surtirá sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Público."

    FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA

    Es importante manifestar que posterior a la presentación de la demanda, la parte actora formuló escrito de corrección de demanda, el cual es visible de la foja 100 a la 104 del expediente, por lo que estos argumentos serán valorados por la Sala para decidir el fondo de la controversia.

    De acuerdo a la demandante, con la expedición del Resuelto No. 154PJ-57 de 1998, se ha infringido el artículo 69 del Código Civil, que establece que la capacidad civil de las asociaciones de interés privado sin fines lucrativos, se regula única y exclusivamente por sus estatutos, siempre que hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo.

    Argumenta que se concedió la personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE COSTA ESMERALDA, teniendo como base una documentación en la cual se incluía un acta de fundación de la asociación, sin constancia de los números de cédula y firmas respectivas, ninguna de las generales que legalmente identifican a las personas como sexo, nacionalidad, mayoría de edad, estado civil, etc., de las personas que presuntamente asistieron como miembros fundadores de la asociación e incluso incluyendo nombres de personas que no existen y de otras que no asistieron.

    Señala además, que en la documentación aportada como fundamento para solicitar la aprobación de la personería jurídica en mención, se uso el nombre de personas que manifiestan haber asistido a un acto totalmente desvinculado con la supuesta personería jurídica, entre los que figuran A.O., ARLES ESPINO, ELIA DE J., ADA DE TWEED y CARLOS ANTONIO SOLIS DE LEON.

    Por tanto, considera que se produce una violación a la ley, al expedirse el acto atacado, omitiéndose el requisito ya establecido, acarreando como consecuencia la nulidad del mismo, ya que no se cumplió con el presupuesto de aportación del Acta de Fundación pues esta no existió y además se uso documentación alterada, debido a que contiene nombres de personas que no tienen idea de lo ocurrido, de personas inexistentes y documentos alterados, salvo los miembros de la supuesta Directiva Provisional, quienes se deduce debieron haber prestado su consentimiento para esto, mas no así todos los que se dicen asistentes y que no pudieron ser verificados por la omisión del requisito señalado.

    INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    El Ministro de Gobierno y Justicia rindió informe explicativo de conducta, en relación a la demanda de nulidad promovida, por medio de la Nota No. 593-D.L. del 23 de abril de 2002, consultable de la foja 107 a la 109 del expediente.

    En primer término, la prenombrada autoridad señaló que nunca emitió el Resuelto No. 15485-57 de 15 de mayo de 1998, el cual no existe, toda vez que fue por el Resuelto No. 154PJ-57 de 15 de mayo de 1998, que se le concede Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN VECINOS DE LA URBANIZACIÓN COSTA ESMERALDA.

    Sobre la expedición del...

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