Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C., quien actúa en nombre y representación de los señores CÉSAR APARICIO AGUILAR, F.D.R., G.G., G.A.J., C.A.B.A. y J.A.C., ha promovido demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, el Contrato Ley Nº 5 de 16 de enero de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,208 de 21 de enero de 1997, los Anexos del 1 al 10 del Contrato de Concesión Administrativa, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,477 de 27 de diciembre de 1997 y la Addenda Nº 1 aprobada mediante Ley Nº 55 de 28 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25,454 de 29 de diciembre de 2005.

El suscrito procede a examinar el libelo, y en este punto se percata que el acto impugnado no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que el mismo constituye un contrato administrativo aprobado mediante ley.

A fin de delimitar el alcance de las funciones delegadas a esta Corporación de Justicia y las particularidades del acto demandado por el recurrente, es preciso realizar los siguientes apuntamientos:

Nuestra Constitución Política asigna las distintas funciones públicas a diversos órganos estatales, los cuales son independientes entre sí: el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial.

En este sentido, el artículo 206 de la Carta Magna establece las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo colegiado del Órgano Judicial, uno de los órganos jerárquicos del Estado. De manera más específica, el numeral 2 de la citada norma constitucional delimita las funciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, preceptuando lo siguiente:

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

2.La jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los casos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR