Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R. actuando en su propio nombre y representación ha presentado, por segunda ocasión, una queja por desacato contra el Alcalde del Distrito de San Miguelito, debido al incumplimiento de éste de la sentencia de 20 de marzo de 2002, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema, dentro de la demanda de nulidad que promoviera para que se declarase nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 54, de 27 de junio de 2000,expedido por la Cámara Edilicia del citado Municipio.

  1. Fundamento del Incidente:

    En lo medular, el incidentista justifica su demanda porque afirma que mediante sentencia de 20 de marzo de 2002 esta Sala prohibió la construcción de viviendas en el parque Forestal Los Andes No. 2, Distrito de San Miguelito, por representar un grave peligro para la seguridad de los potenciales moradores y para sus colindantes, circunstancia que fue dictaminada por el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá, la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica de Panamá y por el Sistema Nacional de Protección Civil (f. 24).

    El día 17 de mayo de 2002 el incidentista presentó una solicitud de desacato contra el Alcalde de San Miguelito por desatender la sentencia de 20 de marzo indicada porque permitió construir en el área vedada; y la Sala aunque no declaró probada la petición de desacato según sentencia de 19 de septiembre de 2002, exhortó al jefe de la administración municipal para que asumiese todas las medidas necesarias para que se cumpla lo resuelto en sentencia de 20 de marzo de 2002, ya que el desconocimiento de lo dispuesto puede implicar no únicamente severas sanciones, sino graves riesgos para las personas que insistan edificar viviendas en el área.

    Pese a ello, afirma que el señor Alcalde continuó permitiendo las construcciones y habitación de éstas en el parque Forestal, tal como se aprecia en las vistas fotográficas que aporta a los autos, lo que prueba que se ha desconocido lo ordenando mediante sentencia de 20 de marzo de 2002.

    Indica que el Alcalde mediante Auto No. 112-02-ALJ, de 23 de abril de 2002, ordenó la suspensión y demolición de las excavaciones y fundaciones y de 2 construcciones del sector de Villa Esperanza, C.B.P., dado que existe nueva lotificación y no cuenta con la adjudicación ni los permisos de construcción, de conformidad con lo que destaca la Dirección de Ingeniería Municipal, a la Dirección Legal.

    Añade que esto significa que el Alcalde desconoce la sentencia proferida por la Sala mediante introducción de cambios a la lotificación (f.26) y que las excavaciones y fundaciones referidas por el auto o resolución de 23 de abril de 2002, están ubicadas en el Parque Forestal y no en Villa Esperanza.

    Por último señala que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 106 de 1973 es deber de las...

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