Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por la firma forense S. y Asociados, contra el auto de 2 de abril del año 2003, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en representación de la empresa SMIT INTERNATIONAL HARBOUR TOWAGE (PANAMA), contra las Resolución Nº 40-DGT-02 de 12 de agosto de 2002, emitida por la Dirección General de Trabajo y Desarrollo Laboral, y la Resolución Nº D.H. 198/2002 de 28 de noviembre de 2002 dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El fundamento del auto que rechazó la demanda consiste en que el acto impugnado fue dictado dentro de un proceso interpretativo de varias cláusulas de la convención de trabajo, promovido por el Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP), el cual a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, constituye un acto jurisdiccional no susceptible de impugnación ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre el particular arguye el apelante, que a través de la demanda presentada no se "discute la competencia privativa que poseen las autoridades del Ministerio de Trabajo para conocer y decidir cuestiones atribuidas a su competencia, es decir, a las atinentes a la interpretación de las cláusulas de una convención colectiva de trabajo... si no si el Ministerio de Trabajo puede, so pretexto de interpretar una convención colectiva, determinar cuál es la legislación aplicable, aunque ello implique el desconocimiento, entre otros asuntos importantes, de las disposiciones legales que establecen que es la jurisdicción especial de trabajo a quien le corresponde interpretar y aplicar la legislación especial de trabajo, y no a las autoridades administrativas..."

A fin de resolver el fondo de la apelación interpuesta, el resto de los Magistrados proceden a hacer las siguientes consideraciones.

A través de la Resolución Nº 40-DGT-02 la Dirección General de Trabajo resolvió la demanda interpretativa de varias cláusulas de la Convención de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de Servicios de Remolcadores de Panamá (SITRASERPA) contra la empresa Smit International Harbour Towage (Panama) Inc. En el punto 2 de la parte...

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