Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, actuando en nombre y representación de L.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 10-2007 de 27 de febrero de 2007, emitida por el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Al examinar el libelo de demanda, el Tribunal advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La solicitud de suspensión provisional se fundamenta medularmente, en las siguientes consideraciones:

    1. -Que el acto acusado asigna un uso de suelo industrial a un polígono ubicado en el área conocida como Base Naval de R., la cual se encuentra dentro del área del Canal de Panamá, pese a que la Ley 21 de 1997, modificada por la ley 79 de 2003 y por la ley 12 de 12 de febrero de 2007, expresamente vendan el uso industrial en dicha área.

    2. -Que la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda no atendió a los requisitos, procedimientos y condicionamientos establecidos por la Ley 21 de 1997, para emitir este tipo de actos. En ese sentido, subraya que no consta que antes de emitirse el acto acusado, se haya presentado una solicitud de parte interesada; que se publicara en diarios nacionales, y se realizara una evaluación por una Comisión Técnica Interinstitucional, de acuerdo con los criterios de relevancia.

    3. -Que en el polígono No. 7 de la Parcela P-BU03-03 se pretende la instalación de una Planta de Molienda de Clinker, Almacenamiento y Distribución de cemento, tal como consta en las pruebas sumarias que se aportan con la demanda, lo que puede causar perjuicios notoriamente graves al medio ambiente, y al propio Canal de Panamá, debido a las características propias de la actividad de 'molienda de clinker'.

    4. -En el mismo sentido, manifiesta que el área de influencia del proyecto que se pretende desarrollar es sumamente amplio, razón por la cual puede causar perjuicios ambientales y patrimoniales graves a las comunidades se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, tales como Tucán Country Club and Resort, A., Albrook, La Boca, B., Diablo Heights, C., Ancón, F., Horoko, El Chorrillo, S.F., Puerto de Balboa, A.M.G., Terminal de Albrook, S.A., entre otras.

    Por todas estas razones, reitera su solicitud para que la Sala Tercera suspenda...

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