Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.E.C.G., actuando en representación de K.M.R.G. S.A., acude a la Sala Tercera (Contencioso Administrativa), a fin de solicitar se declare en desacato al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, producto de que no ha acatado lo dispuesto en la sentencia fechada el 20 de agosto de 2001, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. L.A.P. en representación del Contralor General de la República, para que se declare nula por ilegal, la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima.

En la sentencia de 20 de agosto de 2001, la Sala Tercera declara:

  1. Que es PARCIALMENTENULO, POR ILEGAL, el artículo Primero de la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de junio de 1999, que fija el monto de la indemnización para la empresa K.M.R.G. S.A., en B/.2,306,676.09, siendo NULO, POR ILEGAL, el monto contemplado en concepto de utilidades no percibidas (B/2,035,670.05) y LEGAL la suma de indemnización contemplada en dicho artículo, en concepto de mejoras realizadas, por B/.271,006.04.

  2. Que es PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL, el Artículo Segundo de la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de junio de 1999, que autoriza el pago de B/21,306,676.09 en concepto de indemnización para K.M.R.G. S.A., siendo LEGAL, la autorización de pago a dicha empresa, sólo por el monto de B/.271,006.04 en concepto de mejoras realizadas.

  3. Que es PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL, el Artículo Tercero de la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de julio de 1999, que autoriza al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para que ejecute los trámites para efectuar el pago de la indemnización fijada en el Artículo Primero de dicha resolución, siendo legal el trámite para efectuar el pago sólo de la suma de B/.271,006.04.

  4. Que es PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL, el artículo Cuarto de la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de julio de 1999, que autoriza al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para que ejecute los trámites para efectuar el pago de indemnización fijada en el Artículo Primero de dicha resolución, siendo LEGAL el trámite para efectuar el pago sólo de la suma de B/.271,006.04 en concepto de mejoras realizadas.

  5. Es PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL, el artículo quinto de la Resolución J.D. N°008-99 de 19 de julio de 1999, de acuerdo a las declaraciones anteriores.

  6. SE ORDENA la realización por las...

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