Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.F.R. en representación del ALCALDE DEL DISTRIO DE CHANGUINOLA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 30 de 2 de mayo de 2001 dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante el Acuerdo cuya nulidad se demanda, la autoridad acusada modificó el ordinal f del artículo 42 del Acuerdo Municipal Nº 38 del 23 de junio de 1997, en el sentido de que el titular del departamento de Ingienería Municipal nombre y destituya a su personal subalterno, previa consulta con el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Changuinola.

    Adoptó esta medida, luego de considerar que ante "la naturaleza de las actividades que se desarrollan en dicho departamento, es necesario que el titular del mismo proceda al nombramiento y destitución del personal" (f. 1).

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

    La parte actora se refirió en los hechos de su demanda a las facultades que le corresponden por Ley a los Concejos Municipales, resaltando que no están entre ellas, la de nombrar, remover, transferir o disponer de los servidores públicos cuyo nombramiento corresponde al Alcalde, caso de los funcionarios que laboran en el Departamento de Ingeniería Municipal.

    En este sentido, sostuvo que los Concejos Municipales no son la autoridad nominadora de todos los servidores públicos del Municipio y que ellos sólo pueden hacer lo que la Ley le permite. Agregó, que el Alcalde es quien tiene potestad para nombrar y destituir el personal subalterno, entre ellos, los del Departamento de Ingeniería Municipal.

    Ante lo expuesto, estima que se han infringido los artículos 45 (numeral 4) y 17 de la Ley 106 de 1973, que se refieren, respectivamente, a las atribuciones del Alcalde y competencia exclusiva de los Concejos Municipales.

    Por último, señaló como vulnerado el artículo 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que estipula el orden jerárquico que deben seguir las entidades públicas al proferir sus decisiones y demás actos. Argumentó, en específico, que el Concejo Municipal de Changuinola desconoció el contenido de la Ley 106 de 1973 para regular a través de un acuerdo una determinada situación jurídica, originando de esta forma un nuevo nivel de jerarquía, en el que los Acuerdos priman sobre las Leyes.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La representante del Ministerio...

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