Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Artículo Cuarto del Acuerdo Municipal No. 39 de 10 de septiembre de 2002, emitido por el Consejo Municipal de Chepo.

El artículo cuarto del Acuerdo Municipal No. 39 de 2002, en su aspecto acusado de ilegal, grava con un impuesto municipal la cría de aves avícola, por mes o fracción de mes, a razón de medio centésimo de balboa por animal. (Cfr. foja 34 del expediente)

I.ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La pretensión de nulidad se apoya en tres argumentos fundamentales:

  1. Que las empresas dedicadas a la producción avícola perciben un porcentaje de ganancia muy bajo, por lo que es financieramente imposible para éstas, pagar el nuevo impuesto establecido por el Municipio de Chepo.

  2. Que en otros municipios se ha desistido de este tipo de impuestos, precisamente por la situación económica que atraviesa el sector avícola; y

  3. Que el Consejo Municipal de Chepo actuó en este caso con desviación de poder, desde el momento en que fue advertido por los productores avícolas, de la situación financiera de los mismos. Resalta en este punto, que la potestad de los municipios para instituir impuestos queda limitada por la capacidad económica de los contribuyentes para asumir el pago.

    Con sustento en esos argumentos, el demandante ha señalado que el acuerdo municipal impugnado infringe los artículos 17 numeral 8 y el artículo 3 de la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, así como los artículos 53 y 34 de la Ley 38 de 2000, normas que básicamente establecen:a. Ley 106 de 1973

  4. Que los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para establecer impuestos y contribuciones de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administración municipal (art. 17); y que las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 3)

    1. Ley 38 de 2000

  5. Que es anulable el acto en que se incurra desviación de poder (art. 53); y los principios de informalidad, economía, uniformidad, entre otros, que deben revestir las actuaciones administrativas (art.34).

    Al motivar los cargos de infracción legal, se insiste en que el Consejo Municipal ha actuado con desviación de poder, y excedido sus facultades, desde el momento que ha creado un impuesto que no reconoce ni atiende, la difícil situación...

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