Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por E.G., H.A., D.B. de M., O.Q. y F.A.B. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 209-98 de 19 de octubre de 1998, dictada por el Ministro de Vivienda fue dictada la resolución fechada 21 de abril de 2005, mediante la cual se resolvió la admisión de pruebas aducidas por las partes.

La precitada resolución fue apelada por la parte denunciante y por The Millenium Tower Corp., S.A., parte que impugna la demanda de nulidad promovida, quienes son representadas por las firmas forenses Morgan & Morgan y W. & Associates, respectivamente.

Los argumentos esgrimidos por los representantes legales de la parte demandante en su escrito de apelación, visible de fojas 637 a 640 del expediente, tienen como finalidad la revocatoria de la resolución apelada, "...sólo en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas de carácter documental y de informe, que no fueron admitidas...".

Las pruebas documentales inadmitidas por no haber sido autenticadas de conformidad con lo estipulado en el artículo 833 del Código Judicial, consisten en los documentos visibles a fojas 369 a 391 del expediente y las pruebas de informe solicitados a la Junta Comunal de Bella Vista y a la Defensoría del Pueblo, visibles a fojas 64 y 65 del expediente, fueron consideradas inconducentes.

Discrepa el apelante con la decisión adoptada en la resolución de admisión de pruebas proferida el 21 de abril de 2005, toda vez que considera que la etapa de admisión de pruebas no es la etapa procesal para examinar los distintos medios probatorios, sino que es al momento en que se resuelva el fondo de la controversia cuando el Tribunal debe examinar los distintos medios probatorios.

En cuanto a la inadmisibilidad, por inconducentes, de las pruebas de informes aducidas por el demandante, alega el apelante que "...basta una simple revisión de los hechos que sustenta (sic) nuestra pretensión, frente a la prueba de informa rechazada, y sin hacer mayores esfuerzos, que la misma guarda una estrecha relación con el objeto de proceso, además que, aún en la fase instructora, sin haber profundizado en la dramática profunda del acercamiento histórico de los hechos al proceso, se rechazan extremos cuyo valor probatorio a largo plazo solo conoce la parte que la propuso..." (ver foja 639 del expediente).

Por su parte, los representantes legales de The Millenium Tower Corp., S.A., la firma de abogados Watson & Associates...

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