Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Noviembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Francia E.A.G., quien actúa en nombre y representación de EMELINA MARÍA LANDAU DEL CID SERRACÍN ó E.L.D.S. y ELBA MARÍA LANDAU DEL CID ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.N. 4-0731 de 17 de mayo de 2006 proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, advirtiendo que la vía utilizada por el actor no es la adecuada.

La apoderada especial de la parte actora interpone una acción de nulidad contra la Resolución Nº D.N. 4-0731 de 17 de mayo de 2006, mediante la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria adjudicó a J.A.L. delC. una parcela de terreno baldía ubicada en el Corregimiento de Caldera, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí.

De la lectura del libelo de demanda se desprende que la parte actora estima que el acto impugnado afecta su derecho de propiedad, pues el lote de terreno adjudicado a J.A.L. delC. forma parte del caudal hereditario que les fuere adjudicado en su condición de herederos declarados dentro del Proceso de Sucesión Intestada de Domingo Landaw o Domingo Landaw del Cid o D.L. del Cid o Domingo Landau del Cid o Domingo Landau Cid.

En este contexto, es claro que el recurrente ha utilizado de manera incorrecta el recurso Contencioso-Administrativo de Nulidad, toda vez que no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo que mediante la interposición de la acción de nulidad busque el restablecimiento del orden público violado, sino que las demandantes pretenden enervar un acto individualizado, personal y que lesiona directamente un derecho particular, siendo lo procedente en todo caso la interposición de una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción que busca la reparación del derecho subjetivo vulnerado.

Esta Superioridad ha expresado en numerosas ocasiones la diferencia entre una Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción y de Nulidad, señalando lo siguiente:

"Dentro de...

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