Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.R., actuando en representación de E.A.Z., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que la Sala declare que es nulo por ilegal el Decreto Nº44 de 25 de octubre de 2000, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de Antón Provincia de Coclé que dice:

DECRETO Nº 44

(DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2000)

MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA DEMOLICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE Y CERCAS DELIMITANTES EN SECTOR COSTANERO DEL RIO FARALLÓN

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y

CONSIDERANDO

UNO: Que las Obras Hidráulicas de Desvío, Encausamiento y Enrocado a Nivel de Desembocadura del Río Farallón dieron origen a especie de playón o delta, conformándose un nuevo predio.

DOS: Que el área playera emergente se tipifica por ser zona de interés Estatal, área de Acceso y Apoyo Infraestructural para el mantenimiento de la Obra Hidráulica que le dio origen, lo cual determina su condición de INADJUDICABILIDAD, avanzando a su condición de Zona a bañar por las altas mareas.

TRES: Que en fecha reciente terceras personas procedieron en tal sector emergente costanero a la Instalación de Cercas con ánimo de dueño e incluso a la Construcción de un inmueble SIN los PERMISOS MUNICIPALES.

CUARTO

Que el Código Administrativo en su Capítulo I "Policía Urbana" establece con rigor todo lo concerniente a esta materia.

DECRETA

PRIMERO

ORDENASE para que un lapso de 72 horas NO PRORROGABLES a partir de la fecha, la Demolición de todas las Instalaciones Habitacionales y Cercas de Divisorias de supuestas propiedades en el área adyacente a la Obra Estatal de Enrocado en el sector Costanero de la Desembocadura del Río Farallón.

SEGUNDO

ORDENESE la Comparecencia de los infractores y la aplicación de las multas correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1313, 1318 del Código Administrativo.

COMUNIQUESE CUMPLASE

Con la demanda la parte actora solicitó suspensión provisional de los efectos del Decreto Nº44 de 25 de octubre de 2000, petición a la que no accedió la Sala en resolución de 11 de mayo de 2001, luego de establecer que las infracciones invocadas no aparecen como manifiestas, claras e incontrovertibles. La demanda fue admitida en resolución de 31 de mayo de 2001, tal como se aprecia a foja 30 del expediente, y se ordenó correr traslado de la misma al Alcalde Municipal del Distrito de Antón, Provincia de Coclé y a la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, a fin de que la Sala declare que es nulo por ilegal el Decreto Nº44 de 25 de octubre de 2000, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito Antón Provincia de Coclé, y, que como consecuencia de la nulidad decretada se decrete igualmente nula por ilegal, la comparecencia de los supuestos infractores, así como también se anule la aplicación de las multas correspondientes.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda se destaca que su mandante, el Ing. E.Z. ocupa de manera pacífica, pública y con ánimo de dueño, un globo de terreno ubicado en el sector costanero de Farallón, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., en un área aproximada de 4,000 Mts.2, en donde han construido una vivienda de marmolería en fase de terminación. Alega que la posesión que ejerce sobre dicho globo de terreno, no afecta de manera alguna áreas municipales, hecho que quedó claramente establecido en los informes periciales rendidos por peritos designados por la Alcaldía Municipal de A. y su mandante. Sostiene que de conformidad con lo señalado, la Alcaldía Municipal del Antón carece de competencia para dilucidar o ventilar proceso administrativo en este caso, pues, ello es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas través de la Dirección General de Catastro. Lo anterior queda demostrado, con el Acuerdo Nº 41 de 24 de noviembre de 2000, del Consejo Municipal del Distrito de Antón, mediante el cual se solicita a ese Ministerio, el globo de terreno en disputa para ser usado y administrado por dicho Consejo Municipal.

Como disposición legal infringida, la parte actora aduce el artículo 45 numeral 11 de la Ley 106 de 1973, modificado por la Ley 52 de 1984, que dice:

"ARTICULO 45: Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Dictar Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales y en los asuntos relativos a su competencia..."

    Afirma quien recurre, que la disposición citada fue violada por el Decreto Nº44 de 25 octubre de 2000, de manera por comisión, en virtud de que no le da competencia a los Alcaldes para disponer de los bienes del Estado, sino que esta se circunscribe en dictar decretos en desarrollo de los acuerdos municipales y en los asuntos relativos a su competencia. A ello añade que el Ministerio de Economía y Finanzas, en Nota Nº501-01-2164-DCBP de 9 de octubre de 2000, dejó anotado que es la Institución que tiene la competencia para administrar los bienes nacionales...

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