Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Auto de 16 de julio de 2004, el Magistrado Sustanciador negó la práctica de las inspecciones judiciales solicitadas por la parte actora en el punto III de su escrito de pruebas, por estimarlas inconducentes.

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de AES PANAMÁ, S.A., apeló de dicho, alegando que las inspecciones no son inconducentes, sino que tienen suprema relevancia en este proceso, pues, se relacionan de modo directo con el tema decidendi sobre el cual gravita la controversia. Agrega, que si el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad, no se justifica el rechazo de las inspecciones solicitadas, máxime, si guardan relación con el objeto del litigio (f. 407).

Al recurso de apelación no se opuso la contraparte, a pesar que fue oportunamente notificada con este objeto.

Después de valorar las constancias procesales, esta Superioridad estima que el Auto apelado debe confirmarse, por las siguientes razones. En el punto III.A del libelo de pruebas la actora solicitó la práctica de una diligencia de inspección judicial dirigida a recabar información sobre los ingresos por peajes que la Autoridad del Canal de Panamá percibió en el período 2000 hasta la fecha (puntos 1 y 3), sobre los costos de la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del Canal de Panamá en ese período y si los ingresos por concepto de peajes cubren o no los costos de energía eléctrica (f. 294).

Como puede verse, la información relativa a los ingresos percibidos por la entidad demandada en concepto de peajes y su relación con los costos de la energía eléctrica es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR