Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.B., actuando en representación de la sociedad CARDOZE & LINDO, S.A, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° AR-OR-04-2017 del 12 de enero de 2005, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución N° 160 del 12 de julio de 2006, emitida por la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y Finanzas y para que se hagan otras declaraciones

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.

En primer lugar, la parte actora incurre en una falla al denominar la presente demanda de nulidad, siendo lo correcto la de plena jurisdicción, porque se observa que el demandante intenta enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta a su representado, pretensión que es propia de este tipo de acción contencioso administrativa.

Se observa que el recurrente ha utilizado de manera equivoca el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el demandante enerva un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de su representado.

En cuanto a esta diferencia de los procesos de nulidad y plena jurisdicción, esta Corporación de Justicia ha expresado en reiteradas ocasiones lo siguiente:

"Dentro de este contexto es preciso destacar que, en principio la acción pública o de nulidad se refiere al interés público o social de la conservación del orden público y en la privada o de plena jurisdicción, hace relación al particular sujeto del derecho lesionado, como es el presente caso. Asimismo, por sus consecuencias, estas acciones se diferencian, en que la nulidad declarada en acción objetiva o pública, por la naturaleza impersonal del acto acusado, produce efectos "erga omnes", como se ha dicho, liquida jurídicamente el acto. Mientras que la nulidad...

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