Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.A.M., actuando en nombre y representación del MINISTRO EDUARDO ANTONIO QUIRÓS ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acto Administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado mediante la Escritura Pública No. 16 de 23 de febrero de 2000 de la Notaría Especial de San Miguelito, suscrito entre el Municipio de San Miguelito y la Comunidad Cristiana de Panamá Este, autorizado mediante Acuerdo No. 4 de 18 de enero de 2000.

El licenciado C.A.A.M. incluye en su escrito de demanda, una petición para que esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, en los siguientes términos:

"Sometemos a la consideración de esta digna S. que se decrete la medida cautelar de suspensión temporal de los efectos del contrato acusado, con el objeto de evitar los perjuicios que de los efectos de dicho contrato pudieran causarse a la gestión pública y administrativa del Estado en lo que a obras públicas se refiere y, por consiguiente, al orden jurídico.

El Acto Administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado mediante la Escritura Pública No. 16 del 23 de febrero de 2000 de la Notaría Especial de San Miguelito, suscrito entre el Municipio de San Miguelito y la comunidad Cristiana de Panamá Este, autorizado mediante Acuerdo No. 4 de 18 de enero de 2000, implica el traslado de las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas en San Miguelito, toda ve que las autoridades municipales esperan cumplir con un plazo antes dado. Al no tener la Institución otro inmueble donde ubicarse y desde donde operar dentro del Distrito de San Miguelito, el Ministerio de Obras Públicas se vería parcialmente imposibilitado para cumplir su función de ente rector en materia de obras públicas en el Distrito de San Miguelito, y por tanto, restringiría la sana aplicación de la Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 "Por la cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas"; ley de utilidad pública cuyo articulado es evidencia indiscutible de la necesidad de que exista dicha institución en el precitado distrito. Esta situación entra en plena concordancia con el artículo 46 de la Constitución que establece que cuando la aplicación de una ley, expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma...

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