Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R., en representación de SAMUEL PALACIO LÓPEZ, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 24 de 4 de abril de 2001, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

I.-ACTO IMPUGNADO.

Por medio del Acuerdo Nº 24 de 2001, la entidad demandada suprimió los siguientes cargos: asistente administrativo de la Alcaldía del Distrito, Bibliotecaria del Corregimiento de Guabito, O. de Educación, Jefe de Asuntos Indigenistas, Celerador del mercado del Corregimiento de Guabito. Además, creó cargos adscritos al Departamento de Tesorería Municipal, ajustó salarios del personal de secretaría de tesorería y del Coordinador de Asuntos Indigenistas; transfirió las cuatro de posiciones del "departamento de la alcaldía al departamento de tesorería"; transfirió el cargo de Secretaria de Catastro del Departamento de Alcaldía al Departamento de Ingeniería Municipal; cambió el nombre de la posición de jefe de Asuntos Indigenistas a Coordinador de Política Indigenista y el dinero remanente de las posiciones eliminadas las asignó a Códigos específicos.

Adoptó esta medida, luego de considerar que en la estructura de personal del Distrito de Changuinola se habían creado cargos que no contaban con funciones específicas y que representaban una erogación anual significativa para el erario Municipal que impidía la realización de proyectos (f. 1-4).

  1. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

La parte actora se refirió en los hechos de su demanda a las facultades que le corresponden por Ley a los Concejos Municipales, resaltando que no están entre ellas, la de nombrar, remover o transferir a los servidores públicos cuyo nombramiento corresponde al Alcalde.

En este sentido, sostuvo que los Concejos Municipales no son la autoridad nominadora de todos los servidores públicos municipales; que el Alcalde tiene potestad para nombrar personal y; que éstos últimos sólo pueden ser depuestos por quien los nombra.

Agrega, que no es posible destinar la partida de los sueldos fijos previamente presupuestados en el respectivo período fiscal, para utilizarlos en el renglón de aumento de salarios, compra de equipos de oficina y el reforzamiento de partidas para proyectos de los representantes del Concejo Municipal no presupuestadas; ya que las funciones de este último se limitan a estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto...

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