Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C., actuando en virtud de poder otorgado por la Contraloría General de la República, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Contrato No. 2-033-97 de 14 de octubre de 1997, suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional y Ocean Pollution Control, S.A., modificado por la Addenda No. 1 de 26 de abril de 1999.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La Sala advierte que el apoderado judicial de la parte actora ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado, solicitud que fundamenta en las siguientes consideraciones:

    "FUMUS BONI IURIS

    En el expediente que adjunto como prueba y en el análisis del derecho invocado, se aflora de manera clara, ostensible e incontestable, y acreditado a simple vista, que la Autoridad Portuaria nacional hoy Autoridad Marítima de Panamá, no tenía facultad jurídica para celebrar una concesión de manera directa con la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., para realizar la limpieza de contaminantes provenientes de fuentes terrestres y marítimas y para la recolección y disposición final de contaminantes, desechos, basuras, sentinas recogidas desde los barcos fondeados en aguas territoriales panameñas, causados por el derrame de hidrocarburos o desde camiones cisternas u otros medios dentro de los recintos portuarios, incluyendo los otorgados en concesión a operadores privados, entre ellos B., C., C.S., Manzanillo, Bahía Las Minas, etc. Esta última función en cumplimiento del Convenio Marpol 73/78 y sus anexos; sin embargo, la Autoridad Portuaria Nacional hoy Autoridad Marítima de Panamá en fraude del derecho, suscribió el acto administrativo impugnado sin que el derecho administrativo se lo permitiera. Debe quedar claro que la Autoridad Portuaria Nacional hoy Autoridad Marítima de Panamá sí tenía facultad para materializar concesiones, pero conforme a lo que el derecho estipulaba, estas debían ser para la construcción y explotación de instalaciones marítimas y portuarias o para la explotación de los puertos nacionales existentes y los que en el futuro se construyeran. No obstante, la Autoridad Portuaria Nacional hoy Autoridad Marítima de Panamá, sin facultad jurídica para ello celebró una concesión con la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., violentando los principios del derecho administrativo y sabido es que los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que el derecho les permite hacer (Principio de estricta legalidad)

    PERICULUM IN MORA

    Los derechos económicos del Estado son vulnerados por la presente concesión objeto de impugnación, ya que en el expediente se acredita el Contrato Núm. 2-033-97, debidamente modificado con la Addenda Núm. 1, en donde se consigna en su Cláusula Segunda, el derecho que tiene la concesionaria de cobrar por sus servicios a los usuarios y en base al sistema de costos en que incurran, una tasa más un porcentaje por administración, no obstante, ningún dinero en concepto de la consabida tasa, se le retribuye al Estado, ya que los beneficios del cobro de la misma son exclusivos para la empresa OCEAN POLLUTION CONTROL S.A., ocasionando un perjuicio notorio a los intereses del Estado, por la falta de una contra prestación debida, coherente y acorde con el objeto del contrato.

    En el contrato que aportamos como prueba...

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