Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N° 410-Elec de 16 de noviembre de 2006, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Público, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

En lo que respecta a la admisibilidad de la demanda, debe precisarse que la misma no procede debido a que carece de ciertos requisitos elementales que impiden, sin duda, su curso legal, por ende la presente P. se abocará a la resolución de lo expuesto sin necesidad de emitir pronunciamiento en torno a la suspensión provisional solicitada, ya que en estos casos, prima el principio Constitucional de simplificación de tramites, conocido también en la ciencia procesal como economía procesal. Veamos:

1) La representación legal de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante "EDECHI"), a través de demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción solicita a la Sala, la declaratoria de nulidad por ilegal del acto administrativo contenido en la Resolución AN No. 410-Elec de 16 de noviembre de 2006 dictada por la Autoridad Nacional de lo Servicios Públicos (en adelante "ASEP"), por el cual se modifica el Resuelto Quinto de la Resolución AN No. 329-Elec de 9 de octubre de 2006 que aprueba el "Área Representativa, las Empresas Comparadoras y los Parámetros de las Ecuaciones de Eficiencia, para el Período de julio 2006 a junio de 2010.

2) La demanda interpuesta aduce que la Resolución 410 de 2006, incurre en distintos errores que han dado pie a que se violen normas de la Ley 6 de febrero de 1997 y por consiguiente se ocasione graves perjuicios económicos de connotaciones millonarias a EDECHI habidos de la ilegalidad del acto administrativo. Entre ellos apunta la proponente que la ASEP comete un error en la selección de Empresas Comparadoras, igual incurre en un error en las Ecuaciones de Eficiencia de las Pérdidas de Energía, y en la participación de Materiales Nacionales. Según lo expuesto en el memorial examinado, estos errores se comenten en razón a los siguientes aspectos:

2.1) Error en la Selección de Empresas Comparadoras:

De acuerdo a la selección de empresas comparadoras se establecen las ecuaciones de eficiencia que son utilizadas por...

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