Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce la Sala Tercera de la Corte de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Lcdo. A.P.S., en representación de R.R.Z.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 49 del 24 de octubre de 1980, emitida por el Alcalde del Distrito de Portobelo (I.R.).
El licenciado P.S., demanda a la Sala Tercera de la Corte que declare nula, por ilegal por falta de competencia, la Resolución No. 49 del 24 de octubre de 1980 expedida por el Alcalde del Distrito de Portobelo, I.R., que concedió derechos posesorios, al señor E.S., sobre un lote de terreno nacional.
Argumenta el demandante que el Alcalde del Distrito de Portobelo, expidió la Resolución No.49 del 24 de octubre de 1980, mediante la cual concedió derechos posesorios a E.S., de un lote de terreno nacional ubicado en Puerto Leone en el Corregimiento de Portobelo, Distrito de Portobelo, Provincia de Colón, cuyos linderos son; al norte con Punta Mantilla, al sur con el Caño Duarte, al este con el Puerto Francés y al oeste con la Isla de Padre, dicho lote de terreno tiene en la actualidad una dimensión de 10 hectáreas, más 2,439.31 mts2.
Agrega además que el lote de terreno objeto de la Resolución No.49 es un bien nacional de conformidad con la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de economía y Finanzas. Que el artículo 3 del Código Fiscal establece la naturaleza de los bienes nacionales, señalando que son bienes nacionales además de los que pertenecen al Estado y los de uso público, todos los existentes en el Territorio de la República que no pertenezcan a los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. En este mismo sentido tenemos que la Ley 106 de octubre de 1963 limita la competencia del Alcalde a reglamentar el uso, arrendamiento, venta, enajenación y adjudicación solamente de bienes y terrenos municipales.
Por otro lado agrega el demandante, la competencia para administrar, enajenar, tramitar adjudicaciones o arrendar tierras patrimoniales de la Nación, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, al tenor del artículo 28 del Código Fiscal. Por lo que se ha violado igualmente el literal g del artículo 2 de la Ley No.63 del 31 de julio de 1973 "Ley Orgánica de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas", toda vez que es esta la dirección encargada por Ley de administrar, enajenar, vender y reconocer mejoras sobre terrenos nacionales, y no la Alcaldía del Distrito de Portobelo, conjuntamente con los numerales 7 y 9 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973 que limita la competencia de los Alcaldes a disponer solamente de los bienes municipales.
INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
Corresponde a la autoridad demanda hacer sus descargos con respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad. En ese sentido, el Alcalde del Distrito de Portobelo, C.C., manifestó que en la Alcaldía de Portobelo consta la resolución firmada por el A.P.I.R. y la Secretaría Vildia L. Lara, calendada 24 de octubre de 1980, en donde se le concede a E.S., derecho de posesión de un terreno donde se encuentran sus mejoras en el lugar denominado Puerto Leone, jurisdicción del Distrito de Portobelo (fs.29). Que según la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas el A.I.R., otorgó el derecho posesorio a S. sobre un bien nacional.
Agrega además, que en los archivos de la Alcaldía de Portobelo reposan un sin número de resoluciones que otorgaban derechos posesorios por A. en administraciones pasadas, y que era costumbre de dichas administraciones pasadas, otorgar este tipo de documentos sin ningún sustento legal.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Según Vista No.252 de 22 de agosto de 2005, el Ministerio Público en interés de la Ley se apresta a emitir opinión sobre el negocio en cuestión, manifestando que tal como lo señala la Resolución No.49 de 24 de octubre de 1980, el...
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