Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Lcdo. A.P.S., en representación de R.R.Z.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 49 del 24 de octubre de 1980, emitida por el Alcalde del Distrito de Portobelo (I.R.).

El licenciado P.S., demanda a la Sala Tercera de la Corte que declare nula, por ilegal por falta de competencia, la Resolución No. 49 del 24 de octubre de 1980 expedida por el Alcalde del Distrito de Portobelo, I.R., que concedió derechos posesorios, al señor E.S., sobre un lote de terreno nacional.

Argumenta el demandante que el Alcalde del Distrito de Portobelo, expidió la Resolución No.49 del 24 de octubre de 1980, mediante la cual concedió derechos posesorios a E.S., de un lote de terreno nacional ubicado en Puerto Leone en el Corregimiento de Portobelo, Distrito de Portobelo, Provincia de Colón, cuyos linderos son; al norte con Punta Mantilla, al sur con el Caño Duarte, al este con el Puerto Francés y al oeste con la Isla de Padre, dicho lote de terreno tiene en la actualidad una dimensión de 10 hectáreas, más 2,439.31 mts2.

Agrega además que el lote de terreno objeto de la Resolución No.49 es un bien nacional de conformidad con la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de economía y Finanzas. Que el artículo 3 del Código Fiscal establece la naturaleza de los bienes nacionales, señalando que son bienes nacionales además de los que pertenecen al Estado y los de uso público, todos los existentes en el Territorio de la República que no pertenezcan a los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. En este mismo sentido tenemos que la Ley 106 de octubre de 1963 limita la competencia del Alcalde a reglamentar el uso, arrendamiento, venta, enajenación y adjudicación solamente de bienes y terrenos municipales.

Por otro lado agrega el demandante, la competencia para administrar, enajenar, tramitar adjudicaciones o arrendar tierras patrimoniales de la Nación, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, al tenor del artículo 28 del Código Fiscal. Por lo que se ha violado igualmente el literal g del artículo 2 de la Ley No.63 del 31 de julio de 1973 "Ley Orgánica de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas", toda vez que es esta la dirección encargada por Ley de administrar, enajenar, vender y reconocer mejoras sobre terrenos nacionales, y no la Alcaldía del Distrito de Portobelo, conjuntamente con los numerales 7 y 9 del artículo 17 de la Ley 106 de 1973 que limita la competencia de los Alcaldes a disponer solamente de...

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