Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.D., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº DGRM-98-93 de 14 de septiembre de 1998, emitida por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.

El acto administrativo, cuya nulidad se demanda, detalla la documentación que debe aportar todo aquel que solicite autorización para realizar extracción de minerales no metálicos destinados a obras públicas; dónde debe presentarse y en qué forma se aprobará la petición (f. 1).

Además de la solicitud de declaratoria de nulidad de la Nota Nº DGRM-98-93 de 14 de septiembre de 1998, el demandante peticiona a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente los efectos del acto que impugna, argumentando entre otros aspectos, lo que a continuación se detalla:

"...el mantener en vigencia la nota impugnada permitirá que la práctica ilegal de obtener permisos a nombre de particulares, cuando la ley le da este derecho a las entidades oficiales, ocasiones (sic) mas perjuicios al erario público, a parte de que la misma norma no contempla en ningún apartado que los particulares pueden comercializar el producto obtenido, cosa que hacen al mantener el precio de sus ofertas en los actos públicos.

La demora en decidir el presente proceso, puede acarrear daños al interés público, por cuanto es el Estado el afectado, así como aquellos particulares que han logrado una concesión para dedicarse a estas actividades y han invertido sumas grandes de dinero, para que ahora por medio de una simple nota, se obvie una serie de requisitos y se compita en forma desleal. Adicionalmente para que la figura del Periculum in mora prospere es necesario ir al criterio de la ponderación, en donde se mide el interés particular frente al interés público, en este caso el interés público es salvaguardar los intereses del Estado, mientras que los particulares pueden adquirir sus productos en los diferentes concesionarios que tiene el Estado, es decir con la suspensión del acto no se les afecta en lo más mínimo, pues hay empresas que se dedican a la venta de material pétreo y el Estado puede así evitar que se le siga utilizando como medio para un enriquecimiento injustificado..." (fs. 13-15).

En el libelo de la demanda, el recurrente advierte que la Nota impugnada está viciada de ilegalidad, porque a través de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR