Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, interpuesta por el licenciado J.L.A.Z., quien actúa en representación de la empresa METRO SISTEMA S.A., para que sea declarada nula, por ilegal, la Resolución Nº1224 del 6 de enero de 2004, dictada por la Tesorería Municipal de Panamá.

Mediante auto de 26 de agosto de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, y se remitió copia al Tesorero Municipal de Panamá, para que rinda un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, institución esta que presentó el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, mediante Vista No. 548 del 8 de octubre de 2004, la señora Procuradora de la Administración se opone a la decisión adoptada por el Sustanciador, por lo que solicita sea revocada, indicando que la empresa Metro Sistemas, S.A. ha equivocado la vía contencioso administrativa, ya que ha incoada una demanda de Nulidad, siendo procedente en estricta técnica jurídica, una demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, ya que es a través de ésta que se puede obtener la reparación de un derecho subjetivo lesionado.

    La señora Procuradora de la Administración expone que, en el caso subjúdice, la resolución impugnada "es un acto administrativo particular, dirigido en este caso a afectar derechos subjetivos individualizados y que tiene una referencia directa a los impuestos que paga la empresa Meto Sistemas, S.A. a la Tesorería de Panamá; por consiguiente, no es viable interponer demanda contencioso administrativa de Nulidad, sino de Plena Jurisdicción, tal como lo ordenan los preceptos legales que regulan esta materia, por lo que la demanda presentada es totalmente inadmisible".

    Por último, expone que la Sala Tercera en reiterada jurisprudencia, ha señalado claras diferencias entre una demanda contencioso administrativo de Plena Jurisdicción y una de Nulidad.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El licenciado J.L.A.Z., en representación de la parte actora, sustenta su oposición a la apelación promovida por el Ministerio Público, indicando en lo medular, que le extraña de sobremanera lo alegado por la señora Procuradora de la Administración, comentando que le extraña que ante un tecnicismo jurídico, como lo denomina, prefiera que se mantenga la injusticia y violación flagrante de la Ley cometida por el...

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