Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.H.S.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA IA-008-05 de 3 de marzo de 2005, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

El acto atacado en el presente negocio resolvió, en su parte pertinente, lo siguiente:

"Artículo 1: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, para la ejecución del Proyecto denominado "URBANIZACIÓN LOS SENDEROS DE CAMINO DE CRUCES", con todas las medidas de mitigación, control y compensación, contempladas en el referido estudio, las cuales se integran y forman parte de esta Resolución, por lo que en consecuencia es de forzoso cumplimiento.

...

Artículo 3: En adición a las medidas de mitigación y compensación contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, la empresa INMOBILIARIA P & P, S.A., deberá cumplir los siguiente:

  1. Será condición indispensable que la empresa cuente con la absoluta aprobación por parte del INAC, antes de iniciar la construcción sobre la forma en que se construirá el acceso al proyecto sobre el camino de Cruces.

  2. Previo Inicio de Obras, se deberá garantizar, a través de la utilización de técnicas de ingeniería idóneas la no afectación a éste Recurso Cultural, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INAC).

  3. Deberá establecer un área o cordón verde entre el alineamiento del Camino de Cruces y el muro perimetral de la urbanización, que sirva como zona de amortiguamiento y protección al Camino. Para ello deberán contar con la aprobación de esta servidumbre por parte del Instituto Nacional de Cultura.

    ....."

    1. Solicitud de Suspensión Provisional:

      El licenciado S.A. incluye en su escrito de demanda, una petición para que esta S. decrete la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. La solicitud de medida cautelar es sustentada por el postulante, señalando lo siguiente:

      "Solicitamos respetuosamente que, en atención a los hechos y motivos que hemos expuesto, se decrete la suspensión provisional de los efectos de la Resolución DINEORA IA-008-05 de 3 de marzo de 2005, para evitar un perjuicio notoriamente grave sobre el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación panameña, de difícil o imposible reparación.

      El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la Organización de los Estados Americanos, el artículo 1 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convenios que han sido ratificados por la República de Panamá, consagran el derecho a la cultura, tal como está establecido en el artículo 80 de la Constitución Política...

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