Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G. en representación de R.G.B. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 17 de 26 de junio de 2002 dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, en sesión ordinaria de 26 de junio de 2002.

I.EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante el Acuerdo atacado de ilegal, el Consejo Municipal de Santiago de Veraguas autoriza y aprueba la prolongación de la Calle Pino de acuerdo al plano regulador de Ingeniería Municipal ubicada en Coloncito Corregimiento de Canto del Llano Distrito de Santiago.

Ante la consideración de que el Acuerdo Nº 17 de 26 de junio de 2002 es contrario a las normas de vivienda y municipales que rigen la materia, se citan como violadas las disposiciones que pasamos a estudiar.

II.NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

A juicio del recurrente el Acuerdo Nº 17 de 2002 es violatorio de los artículos 2 (ordinal q) de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, "Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda" y 39 de la Ley 106 de 1973, "Sobre Régimen Municipal".

La primera de estas normas establece que es función del Ministerio de Vivienda levantar regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones así como todos los asuntos relacionados con la planificación de las ciudades. Se advierte vulnerada bajo la premisa que el Consejo Municipal de Santiago no tiene facultades para autorizar y aprobar la prolongación de la Calle Pino.

En cuanto al artículo 39 de la Ley 106 de 1973 que preceptúa que los acuerdos municipales han de fijarse en las tablillas ubicadas en la Secretaría del Consejo, en las de la Alcaldía y en Corregidurías por un período de diez (10) días calendario para que surtan efectos legales; se afirma quebrantado porque acto atacado señala que entra en vigencia a partir de su aprobación y sanción (fs. 93-94).

III.INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Por medio de la Nota Nº CMS 030/2004 de 26 de febrero de 2004, el Presidente del Consejo Municipal de Santiago hace del conocimiento de este Tribunal que de conformidad con el numeral 13 del artículo 17 de la Ley 103 de 8 de octubre de 1973, entre sus atribuciones está autorizar y aprobar la construcción de plazas, parques, paseos y vías públicas municipales en base a planos reguladores.

Por tanto, estima que el acto impugnado se ajusta a derecho y así debe declararlo esta Superioridad (fs. 112-113).

IV.CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Quien representa al Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Nº 191 de 22 de abril de 2004, afirmó que la petición de declaratoria de nulidad del Acuerdo Nº 17 de 26 de junio de 2002 no compagina con los textos jurídicos que rigen la materia.

Adicionó, que el acto impugnado cumplió con el trámite procedimental que establece la Ley 106 de 1973 para que un Acuerdo entre en vigencia, por lo que debe preservar su existencia.

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se cuestiona ante este Tribunal la legalidad del Acuerdo Municipal Nº 17 de 26 de junio de 2002 por dos (2) aspectos fundamentales: ¿Fue emitido por el organismo competente? ¿Cumplió con las formalidades exigidas para su entrada en vigencia?

A fin de dirimir ambas interrogantes, pasamos a hacer un recuento de los hechos que rodean la emisión del acto impugnado.

  1. Obtención de un área de mil metros cuadrados por parte del señor R.G.B. en Canto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR