Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado GUILLERMO A. COCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado nueva solicitud de suspensión provisional dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A., celebrado el 20 de mayo de 1997, entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la empresa CABLE & WIRELESS PLC.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

La nueva solicitud de suspensión provisional incoada por el licenciado COCHEZ, fue fundamentada en las siguientes consideraciones:

" PRIMERO: Que el contrato de Administración y Operación que se demanda de ilegal fue suscrito con la empresa CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED, que no precalificó para participar en la Licitación Pública Internacional N º 06-96 para la venta del 49% de las acciones de INTEL, S.A.

SEGUNDO

Que de conformidad con la Ley que reguló el proceso de privatización de INTEL, S.A., la empresa que adquiría el derecho a operar y administrar INTEL S.A., tenía que ser la misma que había precalificado, situación que no se presenta en el caso que nosocupa, puesto que se ha demostrado más allá de toda duda razonable que, la sociedad CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED no había precalificado.

TERCERO

Que la sociedad CABLE & WIRELESS plc fue la que se obligó mediante el Contrato de Compraventa de Acciones de INTEL, S.A. a operar y administrar a INTEL, S.A., no así la sociedad CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES) LIMITED.

CUARTO

Que esta situación, demuestra con claridad meridiana que se violentado el ordenamiento jurídico de la República de Panamá, puesto que se permitió la celebración de un contrato con una persona jurídica que no esta habilitada para realizar este acto jurídico.

QUINTO

Que la Procuradora de la Administración Suplente, a través de su Vista No. 268 del 3 de junio de 2004, emitió su criterio concluyendo que no debe accederse a la medida cautelar solicitada, anteriormente pedida por nosotros. La Procuraduría de la Administración, tal como lo resalta la Resolución de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo fechada el 10 de marzo de 2005, fundamentó su criterio indicando que el Artículo 35 de la Ley 31 del 8 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, a pesar de ser una disposición jurídica aplicable a los procesos civiles, se destaca el concepto de interés público de las empresas concesionarias del servicio público de Telecomunicaciones tipo A y se establece la prohibición de ejercer medidas cautelares en su contra, con la finalidad de prestación eficiente e ininterrumpida de los servicios concedidos" (el resaltado es nuestro).

SEXTO

Que en esa misma vista de la Procuradora Suplente, señaló además que: "acceder a la solicitud de suspensión representaría una paralización del sistema de telefonía que brinda la sociedad Cable & Wireless Panamá, S.A., toda vez que se suspendería la administración y operación del servicio", situación que a su juicio crearía graves perjuicios al interés público.

SÉPTIMO

Que mediante la Resolución de 10 de marzo de 2005, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no acceder a la suspensión provisional de los efectos del Contrato de Administración y Operación, que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y Cable & Wireless plc., porque estimó que:

"...la administración de los concesionarios que prestan los servicios públios, entre ellos el de telecomunicaciones, no estará sujeta a ninguna medida cautelar, en virtud de lo establecido en la Ley que crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos." (el resaltado es nuestro).

OCTAVO

Que la situación anterior ha variado sustancialmente, porque en el proceso se ha demostrado que la finalidad del Contrato de Operación y Administración, fue alterada al dejar de un lado la administración y la operación de la empresa telefónica, para transformar este contrato, a una especie de consultoría o asesoría para darle una compensación comprador de las acciones, adicionales, a los que iba a recibir en concepto...

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