Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado GUILLERMO COCHEZ actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación que constituye el Anexo 2 del Contrato de Compraventa de Acciones del Instituto Nacional de Telecomunicaciones S.A., celebrado el 20 de mayo de 1997, entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y Cable & Wireless PLC.

Mediante providencia de 21 de marzo de 2003, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada. De este acto procesal apeló la empresa Cable & Wireless Panamá S.A., a través de su apoderado judicial, la firma forense ALEMAN, CODERO, GALINDO Y LEE, solicitando además intervenir como parte interesada en el proceso de marras.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apelante sustenta el recurso de alzada en tres argumentos medulares:

    1. Que la vía contencioso administrativa no es idónea para resolver la controversia, toda vez que el contrato impugnado no es de naturaleza administrativa, sino de derecho privado;

    2. Que el acto impugnado no es de carácter general, objetivo, impersonal, sino que regula situaciones de índole subjetivo o particular, por lo que en todo caso, debió ser demandado a través de una acción de plena jurisdicción; y

    3. Que la demanda no fue dirigida contra la autoridad que intervino en la formación del acto jurídico atacado.

    Al explicar sus argumentos, el apelante sostiene que el contrato impugnado fue suscrito por dos personas de derecho privado, esto es, INTEL S.A. y CABLE & WIRELESS (CALA MANAGEMENT SERVICES LIMITED) , razón por la cual queda excluido del ámbito del derecho administrativo, y por ende, del conocimiento de la Sala Tercera de la Corte.

    Seguidamente, el apelante manifiesta que el contrato en referencia no podía ser impugnado a través de una acción de nulidad, toda vez que se trata de un acto que alcanza o tiene efectos sólo entre particulares. De allí, que en su concepto, debió presentarse una acción de reparación de derechos subjetivos, y dentro del término perentorio de dos meses previsto en la ley.

    Finalmente, se ha indicado que la autoridad demandada no suscribió ni intervino en el acto impugnado, razón por la cual la designación que hace la parte actora, en el sentido de que el funcionario responsable del acto acusado es el Ministro de Hacienda y Tesoro, resulta incorrecta.

    De acuerdo a estas...

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