Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Barrancos & Henríquez, S.P.C., actuando en nombre y representación de H.R., ha solicitado una medida cautelar para los efectos del Acto No. 3-2006 de 27 de noviembre de 2006 emitido por el Tribunal Superior de Elecciones de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), mediante la cual se decide No Convocar a Elecciones para el Cargo de Rector de esa Universidad en el primer semestre de 2007, sino para el primer semestre de 2008.

I.Fundamento de la Solicitud Cautelar:

Explica el proponente que, el Consejo General Universitario mediante Acta No. 1 de 30 de enero de 2003, dispuso modificar ciertas normas del Estatuto Universitario, entre ellos, el artículo 53, el cual antes de la reforma decía que el período de elección del Rector de UNACHI, es por un término de cuatro años. A través de la modificación introducida con el Acta No. 1 de 2003, dicho precepto quedó así: "El Rector será elegido por un período de cinco (5) años y no podrá ser elegido en el período siguiente".

La reforma al Estatuto Universitario, es decir el Acta No. 1 de 2003, fue demandado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, a través de una acción contencioso administrativa de nulidad. El proceso iniciado en virtud de dicho recurso, finalizó con la Sentencia de 8 de febrero de 2006 que declaró nula, por ilegal, la precitada Acta No. 1 de Reunión Extraordinaria del Consejo General Universitaria de 30 de enero de 2003. En virtud de tal declaración jurisdiccional, sostiene el recurrente que, se entiende que asimismo, es nulo el precepto que modificó el artículo 53 en lo referente al período por el cual es elegido el Rector de la UNACHI, quedando entonces vigente el contenido de la norma, tal como había sido establecida originalmente, es decir que "El Rector será elegido por un período de cuatro (4) años...".

Destaca la parte actora que, a pesar del fallo de la Corte Suprema, el Tribunal Superior de Elecciones de UNACHI, recientemente decidió no convocar las elecciones para Rector que corresponden en el año 2007, y dispuso que el actual R.V.O. debe terminar el período hasta agosto de 2008. A su parecer, tal actuación desatiende el mandato emanado de la sentencia judicial en cuestión, además que, permite al señor O. mantenerse en el cargo de Rector más allá del tiempo que establece el Estatuto Universitario de 4 de diciembre de 2001. Las elecciones para nuevo rector, señala que, con base al artículo 53 de dicho Estatuto, y haciendo un computo, estimando que la elección es por un período de cuatro y no de cinco, hace colegir que el período de esa Rectoría vence en el año 2007; de manera que, a su juicio, la Universidad debe convocar las elecciones a más tardar el 14 de enero de 2007 y celebrar los comicios a más tardar el 14 de mayo de 2007.

De acuerdo a las circunstancias planteadas, estima el demandante que, preliminarmente se observan elementos suficientes que reflejan la ilegalidad del Acta No. 3-2006 de 27 de septiembre de 2006, expedida por el Tribunal Superior de Elecciones de UNACHI, por medio de la cual decide no convocar a elecciones para el cargo de Rector en esa casa de estudios superiores. Por tanto, considera totalmente factible la aplicación de una medida cautelar con la cual se garantice los resultados del proceso.

Explica que, aunque la Legislación Contencioso Administrativa sólo contempla como acción cautelar la suspensión provisional del acto administrativo, la Sala debe, hacer uso de manera supletoria de las normas de procedimiento general que expresa el Código Judicial, ya que por razón de lo que se controvierte en el asunto de marras, la aplicación de una suspensión provisional no remediaría en nada las actuaciones que se demandan, dado que en igual forma, se darían las elecciones y finalmente -cuando se decida en el fondo el caso-, ya el Rector elegido habría usufructuado del cargo por más de un año. Agrega el accionante, "es muy simple, si esta Honorable Sala no concede la aplicación de una Medida Cautelar efectiva a los efectos de garantizar los resultados de esta demanda, al momento de la expedición de la sentencia de fondo se habrá producido el fenómeno jurídico conocido como Sustracción de Materia y el actual Rector habrá ejercido, sin derecho a ello, su cargo por aproximadamente un (1) año más o adicional al que legalmente le correspondía, con el correspondiente beneficio patrimonial espúreo para él y la erogación ilegitima e innecesaria de la Universidad Autónoma de Chiriquí". En consecuencia, solicita a la Sala la aplicación de una medida cautelar con la que además de suspender los efectos del acto acusado, se autorice la convocatoria para las elecciones que corresponden en el año 2007, y no en el 2008 como pretende el Acta No...

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