Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Convenio No. PAN/03/902B contenido en la Carta de Acuerdo de fecha junio de 2003, suscrito entre la empresa de propiedad estatal Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y la Organización de Aviación Civil Internacional.

I.S. de Suspensión Provisional

La Sala advierte que la parte actora ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que se suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado, solicitud que fundamenta en las siguientes consideraciones:

...solicitamos se decrete la medida cautelar de suspensión del acto administrativo acusado de ilegal, por padecer dicho acto, de vicios ostensibles de ilegalidad.

Si bien es cierto, que cuando se solicita la suspensión de un acto administrativo, debe probarse, además, de ser patentemente ilegal, que el mismo cause un perjuicio, grave, actual y de difícil reparación, no es menos cierto que para que se acceda a la suspensión, por tratarse de un acto administrativo de carácter normativo y de interés general, basta que el mismo sea ostensiblemente ilegal.

La ilegalidad patente del acto acusado deviene de:

1.-Que es un hecho notorio para la Sala Tercera que el Acto Acusado se está cumpliendo en todos sus efectos, sin haberse publicado en la Gaceta Oficial;

2.-Que la Junta Directiva de la entidad demandada ha obviado completamente la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 56 de 1996), tal como la Ley 23 de 2003, en su artículo 21, así lo dispone; y

3.-Que el Acto Administrativo demandado implica la transferencia de fondos del Estado panameño hacia el exterior, a cuentas de una entidad que no pertenece al ordenamiento legal panameño ni al Estado panameño, para la celebración de contrataciones que deben realizarse conforme la Ley panameña y no otra.

Es de resaltar, que el Magistrado Ponente de este proceso de nulidad también corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la Procuraduría de la Administración, a fin de que alegara sobre la procedencia o no de tal medida, en la búsqueda de acopiar mayores elementos de juicio antes de decidir sobre la suspensión provisional.

En ese sentido, el Procurador de la Administración suscribió la Vista Fiscal No. 269 de 24 de agosto de 2005, manifestando lo siguiente:

"En el presente caso la Ley 23 del 29 de enero de 2003, facultó al Estado para crear empresas que prestaran el servicio público de administración de los aeropuertos y aeródromos. Su artículo 1º , determinó expresamente que: "...Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por la disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, con las limitaciones y excepciones...

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