Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. D.V., en representación de I.F.C., interpuso incidente de recusación contra la Lcda. L.L., Procuradora de la Administración Suplente, dentro del proceso contencioso-administrativo de nulidad promovido por el Lcdo. R.A., en representación de Z.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N. No. 2-1014 de 8 de mayo de 2001, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA.

En esencia, el Lcdo. V. plantea que la funcionaria recusada debió declararse impedida en este proceso, ya que opinó respecto de los hechos que son materia de la presente controversia mediante Nota C-110 de 19 de mayo de 2000 y más concretamente, sobre el conflicto de competencia existente entre la Dirección Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Dirección Nacional de Reforma Agraria, motivado por la expedición de la Resolución No. 189-99 de 18 de junio de 1999, mediante la cual ésta última entidad reglamentó la adjudicación de tierras comprendidas dentro de la faja de 200 metros hacia adentro de la costa en tierra firma, comprendidas dentro de fincas de propiedad del MIDA (fs. 52-56).

Mediante Vista No. 663 de 13 de octubre de 2003, la Procuradora de la Administración Suplente rindió su informe, en cuya parte pertinente señala que la Resolución D.N. No. 2-1014 de 8 de mayo de 2001 no ha sido objeto de consulta y que por tanto, mal puede recusarla el Lcdo. Vinda con fundamento en el numeral 5 del artículo 560 del Código Judicial, toda vez que este acto se refiere a una resolución diferente que resolvió adjudicar definitivamente a I.F.C., una parcela de terreno estatal patrimonial, donde ni siquiera se hace mención de la Resolución No. 189-99 de 18 de junio de 1999. Agrega, que aun cuando el Lcdo. R.A. se refiere en los hechos 3, 4 y 5 de su demanda la Resolución No. 189-99 de 18 de junio de 1999, ella se limitó a emitir concepto analizando las normas invocadas como infringidas, considerando que se trataba de una acción contenciosa-administrativa de nulidad (fs. 58-62).

DECISIÓN DE LA SALA

En autos está probado que la señora Procuradora de la Administración Suplente mediante Nota No. C-110 de 19 de mayo de 2000, respondió una consulta que le formuló el Director Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF. En esa nota, la aludida funcionaria se cuestionó acerca de si la adjudicación de tierras comprendidas dentro de la faja de 200 metros hacia adentro de la costa...

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