Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, en su condición de apoderada especial de H.R., ha presentado escrito por medio del cual solicita la aclaración de la sentencia de 8 de febrero de 2006, proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declara NULA, POR ILEGAL, el Acta Nº1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario Nº1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

La firma Guerra y Guerra solicita que la Sala aclare los siguientes puntos:

1. ¿Son nulas por ilegales las modificaciones del Estatuto y las reformas al Reglamento de Elecciones del Rector aprobadas en aquella reunión?

2. ¿Es ilegal la elección del Rector realizada algunos meses después en virtud de que se rigió bajo normas tales como el Estatuto Universitario modificado en su momento y reformas al Reglamento de Elección del Rector realizadas en aquella reunión declarada nula por la Corte?

3. ¿Son ilegales la elección a D., Vice-Decanos, Director y Sub-Director del Centro Regional de Barú realizadas posteriormente a la elección del Rector en virtud de que se rigieron bajo las mismas normas tales como el Estatuto Universitario modificado en aquella reunión y Reformas al Reglamento de Elección del Rector?

4. ¿Deben realizarse nuevas elecciones del Rector, cuándo y quién pasa a ocupar entre tanto el cargo de Rector de la Universidad). Bajo qué reglas: las normas vigentes para antes de la mencionada reunión las que rigen en la actualidad plasmadas en la recién aprobada Ley No.4 de 18 de enero de 2006 que reorganiza la UNACHI?

5. ¿Deben realizarse nuevas elecciones de decanos, vicedecanos, director y subdirector del Centro Regional Universitario de Barú, cuándo y bajo qué reglas o normas jurídicas?

6. ¿Deben separarse de sus cargos ilegalmente obtenidos el R.V.O., los vicerrectores por él designados, decanos, vicedecanos, director y subdirector del Centro Regional de Barú?

7. ¿Quiénes pasarán a desempeñar interinamente dichos cargos hasta que se realicen las nuevas elecciones para los cargos antes descritos?

8. En definitiva, cuál es el alcance, sentido y espíritu, efectos inmediatos de lo decidido?

Por su parte, la firma R. y R., en representación de V.A.O.A., presentó un escrito en el que solicitó que se le tenga como parte en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad. De igual forma, solicitó que se deniegue la solicitud de aclaración de sentencia...

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