Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.A., actuando en representación de T.L. KOM INTERNATIONAL SERVICES CORP., ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Concesión Nº 30-A, publicado en la Gaceta Oficial No. 23,054 de 10 de junio de 1996, a través del cual el Ministro de Gobierno y Justicia y la empresa BSC DE PANAMA S.A., contrataron el otorgamiento en concesión de la prestación del servicio de telefonía móvil celular en la Banda A.

I-ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El argumento central del demandante, es que en la

firma del contrato de concesión no se cumplió el procedimiento establecido en

la Ley 43 de 1995, ni en la ley de contratación pública.

Sobre el particular, manifiesta que el Contrato de Concesión fue firmado el día 31 de enero de 1996, esto es, el mismo día en que se celebró la Licitación Pública No. 2-96 para la concesión de la prestación del servicio de telefonía móvil celular en la Banda A, lo que a su juicio pone en evidencia, que el contrato se firmó antes de que se hubiese adjudicado definitivamente la Licitación Pública No. 2-96, y sin que el Estado hubiese recibido el pago de la suma ofertada.

De igual forma destaca, que la autorización del Consejo de Gabinete para que el Ministro de Gobierno y Justicia suscribiese por parte del Estado el Contrato de Concesión, tiene fecha de 3 de febrero de 1996, lo que también demostraría que dicha autorización fue posterior a la firma del contrato, circunstancias que permiten vislumbrar la ilegalidad del acto contractual impugnado.

Estas apreciaciones sustentan los siguientes cargos de infracción legal, contenidos en la demanda: los artículos 17 y 18 de la Ley 43 de 1995; los artículos 68 y 60 de la Ley 56 de 1995, y el artículo 1112 del Código Civil. Las normas en comento básicamente establecen:

1- Que el Consejo de Gabinete adjudicaría definitivamente la licitación para la concesión de telefonía móvil celular Banda A, a la empresa que ofreciera el mejor precio; (art.17 Ley 43/95);

2- Que antes de la firma del contrato de concesión por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia, el proponente ganador debía pagar la suma ofrecida en su propuesta y consignar las fianzas y garantías establecidas en el contrato. (art. 18 Ley 43/95);

3- Que una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación definitiva, y constituida la fianza, las autoridades licitantes deben proceder a formalizar los contratos administrativos. (art. 68 Ley 56/95);

4- Que entre las causales de

nulidad absoluta de los contratos administrativos, se encuentra la celebración

de un acto de contratación pública, realizado con prescindencia absoluta del

procedimiento legalmente establecido. (art. 60 Ley 56/95).

5- Que sólo hay contrato cuando concurren los requisitos de consentimiento de los contratantes; objeto cierto y la causa de la obligación que se establezca. (art. 1112 del Código Civil).

II-INFORME DE ACTUACIÓN RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia, en vías que rindiese un informe explicativo de su actuación, lo cual se materializó a través de la Nota No. 3008 DAL de 16 de agosto de 2005, en la cual la autoridad demandada básicamente relata lo siguiente:

Que en virtud de la Ley 17 de 1991, se asignaron para el servicio de telefonía móvil celular, dos bandas de frecuencia: la Banda "A" y la Banda "B". La referida excerta legal, posteriormente modificada por la ley 43 de 1995, estableció que la Banda "A" para telefonía celular se asignaría en concesión al proponente que ganara la Licitación Pública celebrada para tal fin, y que dicho contrato sería suscrito por el Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo a la adjudicación aprobada por el Consejo de Gabinete.

Añade, que la Licitación Pública No. 2-96, se adjudicó definitivamente a la empresa BSC de Panamá, y que en virtud de ello, se firmó el contrato entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, y la referida empresa, para la concesión del servicio de telefonía móvil celular Banda A.

III-OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El señor Procurador de la Administración, mediante V.F. No. 007 de 6 de enero de 2006, emitió concepto en relación al acto impugnado, manifestando el criterio de que el mismo no es contrario al ordenamiento jurídico.

En ese contexto, el colaborador de la instancia judicial analiza ampliamente las circunstancias que rodearon la contratación impugnada, y los cargos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR