Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., mediante escrito visible a foja 92 a 97, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el Auto de 10 de junio de 2003, en virtud del cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma S., Endara, D. y G., en representación de COMPU-TOTAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S.B. Nº 20-2000 de 24 de marzo de 2000, expedida por la Superintendencia de Bancos.

El apelante estima, que la presente demanda contencioso administrativa, no debe ser admitida, por las siguientes consideraciones:

"La demanda promovida por COMPU-TOTAL, S.A., en contra de la Resolución S.B. Nº 20-2000 proferida por la Superintendencia de Bancos el día 24 de marzo de 2000, ha sido enderezada como una demanda contencioso administrativa de nulidad o acción pública, por lo que es imperioso revisar, a través de este medio de impugnación ordinario, los requisitos y formalidades para entablar este tipo de demandas, los cuales han sido establecidos en la Ley y desarrollados en la doctrina y la jurisprudencia. Esto, con el propósito que el resto de los Magistrados que componen la Honorable Sala Tercera, determinen si la misma debió ser admitida como una acción de nulidad o sí, por el contrario, es necesario revocar la Resolución de 10 de junio de 203, por inobservancia de uno de los requisitos fundamentales para la admisión de este tipo de acciones conocida como acción pública."

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada.

Luego de una lectura del libelo se desprende, que el acto que se impugna fue proferido por la Superintendencia de Bancos en virtud de los numerales 3 y 5 del artículo 17 del Decreto Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, mediante el cual autorizó a Banco Bilbao Vizcaya (Panamá), S.A. y a Banco Exterior, S.A., la fusión bajo la denominación "Convenio de Fusión por Absorción", en el cual el primero absorbe al segundo, asumiendo todos sus activos, pasivos y patrimonio; la Liquidación Voluntaria de Banco Exterior, S.A., y la cancelación de la Licencia General expedida a su favor por Resolución Nº 29-71 de 6 de julio de 1971 de la Comisión Bancaria Nacional, quedando así son efectos. (Cfr. fs. 1 y 2 del expediente)

Frente a lo señalado se advierte, que el acto impugnado afecta los intereses particulares y...

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