Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.F., quien actúa en nombre y representación del señor F.S., ha comparecido ante esta Superioridad a fin de promover Demanda de Nulidad en contra de la Resolución 17-2004-J.D. de 29 de julio de 2004, proferida por la Junta Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, en adelante, INDE.

Admitida la acción contencioso-administrativa de nulidad mediante resolución fechada 24 de agosto de 2005, se corrió traslado a la demandada, por el término de ley.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

El apoderado judicial de F.S., solicita a esta Sala la nulidad de toda la parte resolutiva de la Resolución 17-2004 J.D. de 29 de julio de 2004, expedida por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual la Junta Directiva del INDE, resolvió adicionar un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 11-97 J.D. de 29 de abril de 1997, modificado por el artículo 4º de la Resolución 1-2003 J.D. de 21 de enero de 2003, mismo que quedó así:

"Artículo 15: La Junta Directiva de cada federación y organización deportiva nacional estará constituida de acuerdo a lo que establezca su estatuto o en su defecto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) S., un (1) F. y dos (2) Vocales. Será elegida por un período de cuatro (4) años, por los Presidentes o los Delegados de las Ligas Provinciales y Ligas Profesionales si las hubiesen, o por sus respectivos delegados quién (sic) deberá ser miembro de la Junta Directiva.

Parágrafo:

Las federaciones y organizaciones deportivas nacionales, se regirán en materia electoral para escoger o renovar su Junta Directiva, por lo que establezcan sus estatutos en cuanto al mecanismo de selección, composición, distribución y número de votos que le corresponden a sus organismos afiliados, sean estos aficionados, no aficionados o profesionales, incluidas dentro del presente mandato sus diversas estructuras internas.

Esta disposición sólo será aplicable para aquellas federaciones y organizaciones deportivas nacionales, cuyos estatutos estén debidamente aprobados mediante resolución administrativa expedida por el Instituto Nacional de Deportes".

A juicio del demandante, la resolución impugnada viola de manera directa el texto del artículo 4, numeral 14 de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, excerta legal que estipula la competencia del INDE en materia de procesos electorales de las diversas organizaciones deportivas nacionales. Veamos:

"Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, el INDE tendrá las siguientes funciones:

1-...

  1. Regular, aprobar y supervisar todo lo referente a los procesos electorales de las organizaciones deportivas nacionales, y dictar las respectivas resoluciones de reconocimiento.

  2. ".

    Por tanto, señala el demandante que el acto administrativo impugnado, contraría lo dispuesto en la Ley 16 de 1995, la cual no contempla la facultad de delegar o adscribir funciones que son propias de los órganos superiores del INDE, a otras entidades, federaciones u organizaciones deportivas de cualquier índole.

    Considera que la materia de la regulación de las elecciones es competencia privativa de la Junta Directiva del INDE, la cual debe cumplirse por medio de las reglamentaciones existentes, no pudiendo delegarla, como en efecto, hace...

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