Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona López
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad propuesta por el doctor M.B., en nombre y representación de la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT), para que se declare nulo por ilegal el Oficio Nº 3709-LEG. de 13 de septiembre de 2001 (Refrendo de Proyectos de Contratos de Servicios Profesionales) dictado por el Contralor General de la República.

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye el Oficio Nº3709-LEG. de 13 de septiembre de 2001 dictado por el Contralor General de la República, a través del cual da respuesta a la Nota Nº SENACYT-11827-8-0 de 14 de agosto de 2001, suscrita por el Secretario Nacional de dicha Entidad, G.C..

En la Nota SENACYT- 11827-8-0 de 14 de agosto de 2001, el Secretario Nacional insistía en el refrendo de dos Proyectos de Contratos por Servicios Profesionales, ya que los mismos fueron devueltos por la Contraloría, basándose el representante legal de esta Institución, en la Resolución Ejecutiva Nº19 de 16 de mayo de 2001 "Por el cual se autoriza un Programa de Racionalización y Productividad en el Sector Público para la vigencia fiscal 2001" proferida por el Ejecutivo (fs.53).

El oficio impugnado dice lo siguiente:

"S.S.:

En atención a lo solicitado por usted mediante Nota SENACYT-11827-8-00 de 14 de agosto de 2001, tenemos a bien externar lo siguiente:

Como es de su conocimiento, los actos del Ejecutivo son de estricto cumplimiento para todo el sector público sin excepciones (como es el caso de la Resolución Ejecutiva 19 de 16 de mayo de 2001), por ende, sólo la Señora Presidenta y el Ministro de Economía y Finanzas pueden exceptuar casos específicos y muy especiales a solicitud de parte interesada.

Por otra parte, si el caso es de extrema necesidad para SENACYT, consideramos que a nivel interno pueden ustedes viabilizarlo redistribuyendo las vacantes existentes.

Atentamente,

ALVIN WEEDEN GAMBOA

Contralor General"

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Y PRETENSIÓN

Expresa la parte demandante, que el 14 de octubre de 2001 se celebró entre la República de Panamá, por intermedio de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo Internacional No. 1108/OC-PN para desarrollar: a) el componente del Fondo de Investigación; Tecnológica y Empresarial (FOMOTEC); b) el componente del Fondo de Investigación, Desarrollo y Difusión ID+D; c) el componente del Sistema Nacional de Innovación SIN, en donde uno de los temas a desarrollar es la METROLOGIA; y d) el componente del Centro de Información (INFOCENTROS).

Continúa señalando la recurrente, que en virtud del cumplimiento del contrato de préstamo internacional, SENACYT solicitó a la Presidencia , la elaboración y refrendo de los contratos de los señores R.R. y G.R. De León mediante Nota No. SENACYT- 12204-8-00 de 24 de septiembre de 2001. Que el día 13 de agosto mediante Memorandum DAM No. 306-2001, la Directora Administrativa, L.. D.S., devolvió los dos (2) proyectos de contratos antes descritos, donde la Contraloría General de la República, señalaba que por no tratarse de prórroga de contrato, se estaba violando la Resolución Ejecutiva No.19 de 16 de mayo de 2001, sobre la racionalización del Gasto Público.

Según la actora, SENACYT, en calidad de Organismo Rector descentralizado y Ejecutor de Convenios y Acuerdos Internacionales, adscrito al Despacho de la Presidencia de la República, y en virtud del artículo 77 de la Ley Nº32 de 8 de noviembre de 1984, solicitó el refrendo de los Proyectos de Contratos por Servicios Profesionales de las personas aludidas en hechos anteriores, indicándosele que para esa Entidad no era aplicable la Resolución Ejecutiva No.19 de 16 de mayo de 2001.

Explica además quien propone esta iniciativa procesal, que los Proyectos de Contratos están dentro del rubro de Inversiones 3-72 de Innovación y Competividad por un término definido, según el Proyecto de Inversión.

Indica el Director del SENACYT, debidamente representado por abogado, que los contratos de servicios profesionales, cuyo refrendo ha sido negado por insistencia por parte del Contralor, están destinados para desarrollar el Contrato Internacional Préstamo No. 1108/OC-PN, situación que pone en peligro el cumplimiento de este convenio internacional.

También expone el funcionario, que existe un acuerdo entre la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), en donde Panamá a través de SENACYT, tiene que desarrollar una págima web, lo que implica a su vez, que el organismo cuente con una estructura funcional que le permita el desarrollo de la Metrología y Normas.

Agrega la parte recurrente, que SENACYT actúa con el CTCAP, como organismo rector y ejecutor del Proyecto denominado "Sistema Integrado de Normalización, Metrología, Certificación y Acreditación de la Calidad en Centroamérica y Panamá" aprobado en el marco de la Cooperación China- Centroamérica , según consta en el Acta de la VI Reunión de la Comisión Mixta China Centroamericana, celebrada en Tegucigalpa el 5 de julio de 1997. Aunado a lo anterior esboza, que para la realización de esta primera fase del Proyecto, Panamá ha recibido cerca de B/.600,000.00, y puede que no le otorguen la suma de B/.300,000,00, adicionales, los cuales están en riesgo al no cumplirse las obligaciones encomendadas.

Concluye el S. de SENACYT, que la estructura requerida implica la contratación del personal adecuado por lo que insisten en el cumplimiento por parte del Contralor, de los Acuerdos y Convenios Interncionales para tales efectos (fs.98-109).

Por todas estas razones solicita SENACYT que se declare nulo por ilegal el Oficio No. 3709-LEG de 13 de septiembre de 2001, suscrito por el Contralor General de la República.

DISPOSICIONES TRANSGREDIDAS

En concepto de la parte actora, la Resolución de marras presuntamente quebranta lo preceptuado en las cláusulas Séptima y Décima Quinto del Acuerdo entre la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centro América y Panamá (CTCAP), a través de la SENACYT; artículos 13 y 15, numeral 3 de la Ley 13 de 1997; artículo 14 de la Ley 56 de 1995; y artículo 77 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República.

La Sala estima conveniente llevar a cabo un resumen del contenido mandatorio de cada una de ellas, para facilitar el análisis jurídico de rigor, tal como se hace a continuación:

Acuerdo de Ejecución

entre...

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