Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, mediante Vista No. 62 de 31 de enero de 2007, promovió recurso de apelación contra la providencia de 18 de julio de 2006, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por el Dr. J.F.P., en nombre propio, contra la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004, dictada por el Viceministro de Finanzas.

En esencia, el recurrente sostiene que la demanda no debió admitirse porque el acto acusado no es de carácter final, sino preparatorio y por tanto, no es impugnable en esta vía (fs. 119-122).

Al recurso de apelación se opuso el demandante, quien sostiene que el hecho de que la Resolución No. 134 sea utilizada para entablar las acciones correspondientes ante una autoridad distinta, de ningún modo la convierte en un acto preparatorio. Agrega, que el Código Fiscal contiene el procedimiento y las reglas que debe aplicar el Ministerio de Economía y Finanzas cuando recibe una denuncia sobre la existencia de bien oculto, en la que el denunciante tiene como pretensión, que se le invista de personería para entablar las acciones necesarias en nombre del Estado para el reconocimiento y recuperación de un supuesto bien oculto. Ello fue lo que sucedió en el presente caso, en que, cumplidas etapas como la práctica de pruebas y el traslado a Procurador General de la Nación, entre otras, se concluyó el respectivo proceso administrativo mediante la emisión de la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004, que resolvió la pretensión a favor de la denunciante.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que el recurso de apelación propuesto por el Procurador de la Administración carece de asidero jurídico.

Como bien argumenta el Dr. F., la Resolución No. 134 de 30 de septiembre de 2004 en modo alguno tiene la naturaleza de acto preparatorio. A este respecto, basta leer la regulación que el Código Fiscal consagra en materia de bienes ocultos (ver artículos 80-83), de donde se colige que la denuncia sobre bienes ocultos da inicio a un proceso administrativo, dentro del cual se cumplen etapas como la práctica de pruebas y el traslado al Procurador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR