Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C., quien actúa en nombre y representación de YERAS HERNAN PEÑA, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare la ilegalidad el Decreto de Personal 205 de 20 de abril de 2003 dictado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

El Sustanciador procede a revisar el libelo instaurado a fin de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por ley.

A propósito, debemos señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, exige, como un requisito indispensable para acudir ante este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, haber agotado previamente la vía gubernativa.

Con relación a lo anterior, observamos que en el presente proceso, la demandante únicamente aportó copia autenticada de la resolución impugnada, misma que consta haber sido recurrida. Sin embargo, no presentó documento alguno que acredite, se haya proferido una decisión que agote la vía administrativa, no habiendo cumplido por tanto, la parte actora con el requerimiento de ley.

Por otro lado, se infiere, que el acto cuya ilegalidad se impugna, destituye al funcionario H. PEÑA de la posición que ocupaba en el Ministerio de Gobierno y Justicia, habiéndosele aplicado para ello lo estipulado en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

Considerando lo anterior, es evidente que el acto cuya ilegalidad se demanda, afecta los intereses particulares de YERAS HERNÁN PEÑA, por lo que, en lugar de ser procedente interponer una acción de nulidad, debió promoverse oportunamente, una acción de plena jurisdicción, que...

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