Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.A. en representación de R.G.M., E.R.D.G., E.T. CASTILLO Y OTROS, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Ind-26-PN, del 21 de febrero de 2002, dictada por la Dirección Médica del Centro de Salud de Pueblo Nuevo, Departamento de Salud Pública de la Región Metropolitana y la Dirección Médica de la Región Metropolitana.

Por medio del acto impugnado el Departamento de Salud Ambiental de la Región Metropolitana de Salud, le otorgó al Taller Forza el permiso de operación sanitario Nº ind-26-PN. En relación a este documento, es de importancia destacar que este Tribunal, ante la petición previa del actor, le solicitó al funcionario demandado una copia autenticada de dicho permiso (fs. 89-90).

Como consecuencia de esta solicitud, el Director Regional de Salud Metropolitana, mediante nota Nº 1001 DSRSM-AL de 10 de diciembre de 2002, legible a foja 106 del expediente contencioso, le manifesta al Magistrado Sustanciador que en su despacho no reposan copias de los permisos de operación sanitario concedidos. No obstante lo anterior, el funcionario demandado le afirma a este Tribunal que el "Permiso de Operación Sanitario del Taller Forza, distinguido con el Nº ind-26-LPN, fue otorgado previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 160 de 13 de octubre de 1648..." (Cfr. Foja 106). De esta afirmación del Director Regional de Salud Metropolitana, surge certeza en cuanto a la existencia del acto impugnado, por tal razón, se procede a resolver la solicitud de suspensión provisional, que acompaña la demanda presentada.

Advierte la Sala, que la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado de los recurrentes, se fundamenta en que el Permiso Sanitario Nº ind-26-PN, infringe de manera evidente las normas legales invocadas en la demanda y que como consecuencia del mismo, se le están ocasionando perjuicios a la salud de los residentes de PH V.M..

Los demandantes citaron como normas infringidas, los artículos 10 (numeral 1) y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos y Culturales, aprobado mediante Ley 21 de 22 de octubre de 1992; 24 (numeral 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado mediante Ley 15 de 16 de noviembre de 1990; 87 del Código Sanitario; 105 del Decreto 150 de 1971 y; 3 (párrafo 1º) de la Resolución Nº 188-93 de 13 de septiembre de 1993. Dichas normas establecen lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR