Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. F.M., actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ASEGURADOS PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (A.N.A.), ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos por ilegales, el Decreto Ejecutivo 23 del 27 de febrero del 2002, dictado por el Ministro de Salud y la Resolución 24 de 8 de abril de 2002, dictada por la Asamblea Legislativa.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

La parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes puntos:

-Mediante el Decreto Ejecutivo 23 de 27 de febrero del 2002, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, nombró a los señores L.C.S. y F.F. como Representante de las Federaciones de Pensionados y Jubilados legalmente constituidas, y suplente, respectivamente, de una terna única presentada por estas Federaciones.

-Dichos nombramientos fueron sometidos a la Asamblea Legislativa para su ratificación, tal como lo ordena el parágrafo 5 del Decreto Ley No. 14 de 27 de

agosto de 1954, modificado por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, obteniendo opinión favorable.

-Que la terna única fue confeccionada sin consultar ni dar participación a representante alguno de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ASEGURADOS Y PENSIONADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, para que la misma incluyera su representante, como lo indica el Parágrafo 7 del Artículo 12-A de la excerta legal antes citada.

-Que la falta de participación de la demandante en la confección de la terna vicia de nulidad absoluta el Decreto impugnado.

Las normas que se estiman violadas son las siguientes:

Artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio del 2000

"Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la Ley o los reglamentos".

Considera el recurrente que esta norma ha sido violada en forma directa por omisión, ya que prohíbe que un acto administrativo se emita infringiendo una norma legal, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, al no tomar en cuenta que en la terna presentada por las Federaciones de Pensionados y Jubilados al Órgano Ejecutivo debía estar presente la Asociación Nacional de Asegurados.

Parágrafo 7 del Artículo 12-A del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991.

"La integración de los miembros de la Junta Directiva se hará en forma escalonada por un período de cinco (5) años así: El representante de los Pensionados y Jubilados y la Asociación Nacional de Asegurados y el representante de los servidores públicos, que serán nombrados a partir del 1ro. de febrero de 1992; los representantes de los empleadores, a partir del 1ro. de febrero de 1993, y los representantes de los trabajadores, a partir del 1ro. de febrero de 1994".

Señala que esta norma es clara al ordenar que, ante la Junta Directiva de la Caja de...

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