Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., L. & De Santics en representación de COLON PORT TERMINAL, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el artículo primero del Decreto de Gabinete Nº 78 de 18 de julio de 1990 y, a su vez, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

Ahora bien, antes de considerar dicha petición, por razones de economía procesal, el Magistrado Sustanciador pasa a examinar la demanda para determinar si cumple los presupuestos y requisitos formales esenciales para su admisión.

En tal sentido, quien suscribe observa que la parte actora a través de la demanda promovida pide la declaratoria de nulidad del artículo 1 de una disposición legal, que según jurisprudencia de esta Superioridad tiene jerarquía de Ley y no es impugnable en la vía contencioso administrativa. Al respecto, recordemos las siguientes:

Auto de 8 de septiembre de 1995.

A través de la demanda examinada se impugna parte de una norma contenida en un Decreto de Gabinete que modificó el arancel de importación. En nuestra tradición jurídica estos preceptos, que son emitidos por el Órgano Ejecutivo por medio del cuerpo colegiado denominado Consejo de Gabinete, gozan de jerarquía de la Ley formal, por lo que no son impugnables mediante procesos contencioso administrativos.

No es posible jurídicamente que mediante un proceso contencioso administrativo se declare nula por ilegal una Ley, porque viola otra Ley. Mediante estos procesos se confronta los actos administrativos con la Ley y otras normas de inferior jerarquía. Las Leyes pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad, si se estiman violatorias de la Constitución Nacional..." (Registro Judicial, Págs. 362-364)

Auto de 16 de marzo de 1995.

"...El Decreto de Gabinete Nº 16 de 1993, cuya declaratoria de ilegalidad se pide, modificó el arancel de importación. En el artículo 1º de dicho decreto se elimina, a partir del 1º de julio de 1993, las tarifas específicas establecidas mediante los Decretos Nº 6 y 7 de 17 de febrero de 1993, reformados mediante los Decretos de Gabinete Nº 10 de 9 de marzo de 1993 y Nº 15 de 7 de abril de 1993; y en sus artículos 2º, 3º y 4º se establecen las nuevas partidas del arancel de importación a partir del primero de julio de 1993.

La Sala observa que la presente demanda tiene como finalidad que se declare la ilegalidad de un Decreto de Gabinete, que posee valor de ley ya que fue emitido con arreglo a las facultades concedidas al Órgano Ejecutivo por el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Nacional.

resulta oportuno recordar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 9 de agosto de 1994, en la acción de inconstitucionalidad...

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