Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ser ilegal, el Acuerdo Municipal 53 del 12 de mayo de 2003, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Bugaba.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    A través del Acuerdo Municipal 53 del 12 de mayo de 2003 el Consejo Municipal de Bugaba confiere a los moradores de la comunidad de Aserrío de Gariche, que sean miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que residan en esa jurisdicción desde hace más de 10 años, el derecho de uso por tiempo indefinido de un globo de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (2,726.23 Mts2), dentro de los siguientes rumbos y colindantes: Noreste con la Carretera a S.A., Sureste con la Propiedad de Israel Guerra Castillo, Noroeste con la Propiedad de Patrocinia Fuentes De León, Suroeste con la Escuela Secundaria de Aserrío de Gariché, globo que forma parte de la Finca Municipal 16817, inscrita al tomo 1557, folio 198 del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí.

  2. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

    El argumento que sirve de sustento a la pretensión del actor está contenido en los hechos segundo y tercero de la demanda en los cuales expone lo siguiente:

    "SEGUNDO: El Consejo Municipal del Distrito de Bugaba al establecer el acuerdo acusado de ilegal está violando las limitaciones que la ley impone en cuanto a que les es prohibido aplicar los bienes, rentas, impuestos, contribuciones, derechos y tasas de los municipios, a objetivos distintos de los servicios, empresas y obras públicas municipales.

TERCERO

En el acuerdo acusado de ilegal se lee: "Rige el acuerdo a partir de su aprobación y sanción" lo que es contrario al principio de ley que toda norma o ley para producir sus efectos debe ser publicada o promulgada".

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola de forma directa por omisión el numeral 4 del Artículo 21 de la Ley 106 de 1973, toda vez, que a su parecer, esta norma prohíbe claramente a los Consejos Municipales darle a los bienes municipales objetivos distintos de los servicios, empresas y obras públicas municipales y, por otra parte, considera que el producto de sus áreas y ejidos pertenece al Tesoro Municipal, por lo que no se pueden donar, ni ceder a título gratuito el uso o propiedad de los mismos.

    Agrega que el Artículo 39 de la Ley 106 de 1973 ha sido conculcado de la misma forma, dado que ningún acuerdo o resolución puede regir o producir efectos que le son propios, sino, a partir de su publicación o promulgación.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL DEMANDADO

    Una vez admitida la demanda se le corrió traslado al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Bugaba, a fin que rindiese informe de su actuación. En respuesta a lo anterior, el citado funcionario se pronunció a través de Informe de Conducta de 9 de enero de 2004, visible a fojas 22 a 25 del expediente, en el que expone las siguientes consideraciones:

    Los moradores de la comunidad de Aserrío de G., miembros de la iglesia Adventista de ese lugar, solicitaron ante el Consejo Municipal el derecho de uso de lote de terreno que forma parte de la finca municipal 16817, ya que sobre el mismo se edificaron mejoras con el esfuerzo de dicha comunidad. Tal solicitud fue acogida y...

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